En la Profesión Perpetua
Dedica el Cæremoniale Episcoporum dos capítulos a la
Profesión Perpetua, el IV a la de los religiosos (nn. 748-768) y el V a la de
las religiosas (nn. 769-789). Ambos comienzan citando el n. 45 de la
Constitución Dogmática Lumen Gentium:
«la misma Iglesia, con la autoridad
recibida de Dios, recibe los votos de los profesos, les obtiene del Señor, con
la oración pública, los auxilios de la gracia divina, les encomienda a Dios, y
les imparte una bendición espiritual, asociando su oblación al sacrificio
eucarístico».
Quisiera en el
presente Post hacer una síntesis de
lo que proponen los números de estos capítulos a fin de que sirva de ayuda a
aquellos que tienen que preparar la celebración del Rito de la Profesión
Religiosa. Advierto que, dada la similitud que hay entre el Rito de la
Profesión de los religiosos y de las religiosas, me centraré en el capítulo
cuarto, haciendo mención a las particularidades del quinto.
La Profesión
Religiosa, que ha de celebrarse separadamente de los demás ritos de profesión
(cf. Ritual de Profesión Religiosa,
n. 8), tenga lugar de more, tal como
indica el n. 749, en la iglesia de la familia religiosa a la cual pertenecen los
que van a profesar; no obstante, por razones pastorales o para alabanza de la
vida religiosa o edificación y participación del pueblo de Dios, el rito puede
tener lugar en la Catedral o en una iglesia parroquial o importante. Además, se
ha de avisar con tiempo a los fieles sobre el día y la hora, para que pueda
acudir el mayor número posible (cf. Ritual
de Profesión Religiosa, n. 42).
Es de alabar,
según el n. 750, que tenga lugar en domingo o en alguna solemnidad del Señor,
de la bienaventurada Virgen María o de los Santos que más sobresalieron en la
vida religiosa (cf. Ritual de la
Profesión Religiosa, n. 40).
El n. 751 nos
dice que se puede celebrar la Misa «En el día de la Profesión religiosa», con
sus lecturas propias y con los ornamentos de color blanco, los días en los que
están permitidas las Misas Rituales. En caso contrario (es decir, si es una
Solemnidad de precepto; domingo de Adviento, Cuaresma o Pascua; Triduo Pascual
o Jueves Santo; una Solemnidad que no es de precepto; Conmemoración de Todos
los fieles difuntos; Miércoles de Ceniza; lunes, martes y miércoles santos; los
días de la octava de Pascua; ver también los nn. 1-4 de la Tabula dierum liturgicorum), la Misa será del día, con sus lecturas
propias. No obstante, la bendición solemne puede ser siempre la de la Misa
Ritual.
Las cosas
necesarias para la Celebración de la Misa se indican en el n. 752: el Ritual
de Profesión; las insignias de la
profesión religiosa, según las leyes y costumbres de la familia religiosa; un
cáliz de gran magnitud para dar la comunión bajo las dos especies; en el
Instituto laical, en un lugar del presbiterio, la sede para el superior; en la
profesión de las religiosas, en un lugar del presbiterio, la sede de la
superiora que recibirá la profesión (cf. n. 773); en el mismo presbiterio, las
asientos para los que van a profesar en modo tal que los fieles presentes
puedan ver toda la acción litúrgica. Finalmente, indica que el rito puede tener
lugar ante la cátedra, el altar o un lugar más oportuno, teniendo en cuenta lo
anteriormente dicho.
Tras los prænotanda (nn. 748-752) encontramos la
descripción del rito (nn. 753-768): procesión de entrada, en la que pueden ir
los que van a profesar, el maestro y, en los Institutos laicales, el superior;
llegados al presbiterio, hecha la debida reverencia, van a los lugares
designados. Tal como indica el n. 754, desde los ritos iniciales hasta el
Evangelio, todo como de costumbre. Tras el Evangelio, el Obispo con mitra y
báculo se sienta en la cátedra o en la sede; el pueblo se sienta; los que van a
profesar permanecen en pie mientras tiene lugar la appellatio o postulatio.
El diácono o el maestro llama a los profesos que responden: Adsum u otra respuesta propia de la
familia religiosa o del lugar; inmediatamente, el Obispo los interroga con el
formulario que propone el Ritual de profesión.
Tras esto
tiene lugar la homilía, en la que el Obispo comenta oportunamente las lecturas
bíblicas y el don de la vida religiosa para santificación de los elegidos y
bien de la Iglesia y de la humanidad (cf. Ritual
de la profesión religiosa, n. 56). El n. 756 indica que los profesos se
sientan y el Obispo pronuncia la homilía que, si parece oportuno, la puede
hacer sentado en la sede, con mitra y báculo. Terminada la homilía, los que van
a profesar se ponen en pie y el Obispo los interroga según el formulario del
Ritual Romano o propio, confirmando la decisión con éstas u otras palabras:
«Dios, que comenzó en vosotros la obra buena…» (Ritual de Profesión Religiosa, n. 59).
Dejados la
mitra y el báculo, el Obispo y todos los presentes se ponen en pie. Y, con las
manos juntas, introduce a la oración litánica. Si está presente un diácono,
éste puede decir: Flectámus génua y,
posteriormente, Leváte; esto se
omitirá si la Profesión tiene lugar en domingo o durante el tiempo pascual,
permaneciendo en pie todos los presentes, excepto los que van a profesar, que
pueden arrodillarse o postrarse, según las costumbres del lugar o de la familia
religiosa, tal como señala el n. 758.
Seguidamente
tienen lugar las letanías. El Ritual de
Profesión religiosa señala que «se
pueden introducir en el lugar correspondiente invocaciones a los santos que
veneran con especial devoción en la familia religiosa o el pueblo» (n. 62). La Notificatio
de Cultu Beatorum, por el contrario, indica que pueden ser nombrados
en las letanías de los Santos o en la Plegaria Eucarística III (Ordo Missæ,
n. 114) sólo los Beatos que están inscritos en el Calendario litúrgico propio
de la Diócesis o del Instituto Religioso (Notitiæ 35 [2009] 446). La
oración universal o de los fieles se omite. El obispo, en pie, con las manos
extendidas, dice la oración: «Escucha, Señor, las súplicas de tu pueblo…».
Terminadas las
letanías, el Obispo se sienta y recibe la mitra y el báculo. Señala el n. 760, del
cual hacemos una síntesis, que los que van a profesar, tras leer la fórmula de
profesión que han escrito anteriormente de puño y letra, van al altar, la
firman y regresan a sus lugares.
Seguidamente,
los que acaban de profesar se arrodillan ante el Obispo que, sin mitra y
báculo, extiende sus manos sobre ellos mientras pronuncia la bendición solemne
o consagración del profeso (cf. Ritual de
la Profesión Religiosa, n. 67). Tras ésta, si es costumbre en la familia
religiosa, tiene lugar la entrega de las insignias de la profesión que, tal
como indica el n. 763, las entrega el Obispo, sentado, con la mitra,
pronunciando la fórmula que se encuentra en el Ritual propio o en silencio. En
el n. 784 señala que, por ejemplo, si se entrega a las religiosas el anillo,
éstas se levantan y se acercan al Obispo, el cual se lo entrega diciendo la
fórmula prevista; si son muchas las que profesan, puede pronunciarse la fórmula
una sola vez y, seguidamente, le entrega el anillo a cada una.
Terminada la
bendición solemne, o la entrega de las insignias si tuvo lugar, donde sea
costumbre o parezca oportuno, el Obispo o el superior, como signo de admisión,
pueden dirigir unas palabras o también dar el abrazo de paz a los nuevos
profesos (cf. n. 764; Ritual de Profesión
Religiosa, n. 70), mientras se canta el salmo 132 u otro canto apropiado.
En el n. 765
encontramos que, tras regresar los que acaban de profesar a sus lugares,
prosigue la Misa: el Credo, si lo indican las rúbricas; la oración de los
fieles se omite; los profesos pueden llevar las ofrendas; en las plegarias
eucarísticas hay intercessiones
propias; el Obispo puede dar la paz a cada uno de los neoprofesos.
Los nn.
766-768 indican lo siguiente: la comunión puede ser dada bajo las dos especies
a los que han profesados, a la comunidad religiosa, a los padres y a los
familiares (cf. Ritual de la Profesión
Religiosa, n. 75). Tras la oración después de la comunión, los que
neoprofesos se colocan ante el altar y el Obispo, recibida la mitra, impone las
manos sobre los presentes pronunciando la bendición; recibido el báculo, hace
el signo de la cruz sobre el pueblo (ver también los nn. 1120-1121).
En el n. 768
se indica que, tras la bendición, el diácono despide al pueblo.
Salvador Aguilera
López