Flash litúrgico publicado en Liturgia y Espiritualidad 37 (2006).
No es difícil ver a algún sacerdote (y no siempre del Orden de los presbíteros), lucir una estola sobre su chaqueta (o prenda equivalente), en el momento de presidir un sacramental, como por ejemplo la bendición de una casa, en la celebración de un sacramento, como la Unción de los enfermos, o –quizás, lo más habitual- al llevar la comunión eucarística a algún domicilio.
Pero, ¿es esta una praxis correcta? La respuesta, a la luz de la legislación litúrgica y de los libros vigentes no puede ser más sencilla: no.
La tercera Instrucción general, Liturgicae instaurationes, para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Concilium, con fecha de 5 de septiembre de 1970, dice con claridad meridiana lo siguiente: «Se desaprueba el abuso de concelebrar solamente con la estola sobre la cogulla monacal o sobre la simple sotana clerical. Está absolutamente prohibido llevar solamente la estola sobre el traje civil para celebrar la misa o desempeñar otros actos sagrados, como imponer las manos durante las ordenaciones, administrar otros sacramentos o impartir bendiciones» (núm. 8, c).
La cuestión no puede estar resuelta de forma más clara y coherente. Por ello el Ritual de la Unción y de la pastoral de enfermos (año 1974), en sintonía perfecta con lo expuesto cuatro años antes por la citada Instrucción, tanto en el rito para la visita y comunión de los enfermos (núm. 94), como en el rito ordinario de la Unción del enfermo (núm. 125), y en el del Viático fuera de la misa (núm. 175), no prescribe explícitamente vestido litúrgico alguno para el ministro, pues los libros litúrgicos no han bajado de la luna, y saben que no siempre será posible al sacerdote o al diácono, revestirse adecuadamente yendo a visitar a sus feligreses en sus domicilios. Por ello, en estos apartados, antes indicados, leemos la indicación genérica siguiente: «El sacerdote, vestido cual conviene al sagrado ministerio que va a realizar…». Cómo será este «vestido conveniente» ya queda a la discreción de cada uno, si es que la autoridad pastoral no legisla nada en concreto. Lo que está fuera de duda es que, poner la estola sobre el vestido de calle, no es lo que conviene y, más aún, «está absolutamente prohibido».
Que, ¿por qué? Piensa un poco –y lee «un mucho»-, querido lector, y tú mismo responderás a tu legítimo interrogante.
Jaume González Padrós