Según el número 375
de la Ordenación General del Misal Romano:
«Las
Misas Votivas de los misterios del Señor o en honor de la bienaventurada Virgen
o de los Ángeles o de cualquier Santo o de todos los Santos se pueden celebrar para
fomentar la piedad de los fieles en las ferias del tiempo ordinario, aunque coincidan
con una memoria libre. Pero no pueden celebrarse como votivas las Misas que se
refieren a los misterios de la vida del Señor o de la bienaventurada Virgen
María, a excepción de la Misa de la Inmaculada Concepción, ya que su celebración
está en armonía con el curso del año litúrgico».