¿Se pueden añadir “Beatos” a las “Letanías de los Santos”?

Notificatio de cultu Beatorum, n. 13: «Nomina Beatorum, qui in Calendario dioecesis vel Instituti religiosi leguntur, in Prece Eucharistica III (Ordo Missae, n. 114) nominari et in Litaniis Sanctorum addi possunt» (Notitiae 35 [2009] 446).

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De dicho número se sigue que los nombres de los Beatos que están inscritos en el Calendario propio de la Diócesis o del Instituto religioso, en las celebraciones de dicha Diócesis o Instituto religioso, pueden ser nombrados en la Plegaria Eucarística III y pueden ser añadidos en las Letanías de los Santos.


[Ejemplo: 1) Diócesis de Roma, Milán o Brescia: Beato Pablo VI, papa; sólo en estas Diócesis, que lo tienen en el calendario litúrgico propio, puede ser añadido el nombre en la Plegaria III y en las Letanías. 2) Orden de los Franciscanos Menores Capuchinos: Beato Leopoldo de Alpandeire, religioso: sólo en esta Orden y en las Diócesis que hayan solicitado la inserción en Calendario podrán nombrarlo en la Plegaria III y en las Letanías]