La
respuesta de Benedicto XVI
En nuestra relación con la sagrada liturgia se decide
el destino de la fe y de la Iglesia, porque en su celebración se manifiesta
nuestra comprensión de Dios y del mundo, de Cristo y de la Iglesia. Sólo si
nuestra relación con Dios es adecuada lo serán también nuestras relaciones con
el mundo, con los demás y con nosotros mismos. En concreto, la reforma
litúrgica ha sido en parte un mejoramiento y en parte una banalización de
nuestras celebraciones. El problema de fondo es si la reforma litúrgica ha
respetado el principio de la constitución conciliar sobre la liturgia, conocido
como desarrollo orgánico de los ritos litúrgicos, pues los organismos vivos se
desarrollan por impulsos vitales internos, no por fuerzas externas. “No se
introduzcan innovaciones si no lo exige una utilidad verdadera y cierta de la
Iglesia, y sólo después de haber tenido la precaución de que las nuevas formas
se desarrollen, por decirlo así, orgánicamente, a partir de las ya existentes” [1].
Ante esta realidad litúrgica actual, Benedicto XVI ha
propuesto la posibilidad del regreso a la liturgia anterior a la reforma. Pero
veamos la historia precedente. En 1980 Juan Pablo II hizo una consulta a los
obispos católicos sobre la acogida concedida al Misal de Pablo VI [2]. El 22 de octubre de 1884 la Congregación
para el Culto Divino publicó una Carta circular, Quattuor abhinc annos [3], concediendo la posibilidad de celebrar con
el Misal de 1962 con el permiso del propio ordinario. El 2 de julio de 1988
Juan Pablo II publicó la Carta Apostólica Ecclesia
Dei afflicta [4], proponiendo una amplia y generosa aplicación
de las normas sobre el uso del Misal de 1962, creando la Comisión Ecclesia Dei e invitando al regreso a la
Iglesia de los seguidores de Mons. Lefebvre. El 7 de julio de 2007 Benedicto
XVI publicó el Motu Proprio Summorum
Pontificum [5] concediendo a los sacerdotes la posibilidad
de usar, sin permiso alguno de su ordinario, el Misal de 1962 y, en general, la
liturgia anterior; los motivos de este documento fueron explicitados en una
Carta del Papa a los obispos [6] publicada juntamente con el dicho Motu Proprio. Benedicto XVI habló en
esta ocasión de legítimos deseos, de justas aspiraciones, de legítima
aspiración, etc. Finalmente, el 13 de mayo de 2011 la Comisión Ecclesia Dei publicó la Instrucción Universa Ecclesia [7], señalando los cauces de interpretación y de
aplicación del Motu Proprio Summorum
Pontificum.
Benedicto XVI, afirmando
que el Misal de 1962 nunca fue abrogado jurídicamente, propone las dos formas
del rito romano, la ordinaria y la extraordinaria, y enseña que son
substancialmente idénticas, pues no puede existir contradicción entre ambas
formas del único rito romano; esta frase se refiere a la intención de la
Iglesia y a lo que tenía que haber sido, más que a los hechos. Comparando las
dos formas del único rito romano, la extraordinaria y la ordinaria, es más
fácil ver la diversidad formal, que la identidad ritual. Por ejemplo, en la
forma ordinaria hay tendencia a reducir la presencia sacramental real a un
simple memorial de un hecho pasado o a una re evocación; el sacrifico
expiatorio a un banquete fraterno; el sacerdote a un presidente de la asamblea,
etc. En concreto, Benedicto XVI se enfrentó, no al Concilio, sino a ciertos
aspectos de la reforma litúrgica, que han suscitado y siguen suscitando alguna
perplejidad.
Benedicto XVI sabe muy bien que la reforma litúrgica
fue una decisión conciliar, pero al mismo tiempo sabe muy bien que la reforma
litúrgica no fue hecha por el concilio. Entonces, se plantea la cuestión, si la
reforma fue o no fue fiel a las indicaciones concretas del Concilio, que habla
de instaurare et fovere [8] la
sagrada liturgia. En concreto, la constitución litúrgica habla en el n. 21 de
la reforma de los textos y ritos, en el n. 50 de la reforma del ordo Missae, en el n. 51 de la reforma del
Leccionario, en el n. 57 de la reforma del rito de la concelebración de la Misa,
en el n. 62 de la reforma de los sacramentos y sacramentales, en el n. 89 de la
reforma del oficio divino, en el n. 107 de la reforma del año litúrgico, etc. Pero
el Concilio, y señalo sólo hechos sin valorarlos, no habló de la reforma del
ofertorio [9],
ni de redactar nuevas plegarias eucarísticas, ni de celebrar cara al pueblo, y
lo que el Concilio dice sobre las lenguas vernáculas en el n. 36, sobre que los
fieles sean capaces de recitar o cantar juntos en latín las partes del
ordinario de la Misa en el n. 54, sobre la comunión bajo la doble especie en el
n. 55, sobre la concelebración de la Misa en el n. 57, y sobre la recitación en
latín del oficio divino por los clérigos en el n. 101, es diverso de lo que
después se ha determinado o ha sucedido. Es verdad que una vez que se rompen
los diques es difícil contener el agua.
Benedicto XVI no
ha negado la necesidad de la reforma litúrgica, sino afirma con los hechos, no
con las palabras, que había otro manera de hacerla y, además, afirma verbalmente
que la coexistencia de dos formas del mismo rito romano será un enriquecimiento
mutuo, sabiendo por ley histórica que este dualismo terminará con el triunfo de
la forma ritual mejor; recordemos lo sucedido con la reforma de las órdenes
religiosas en el siglo de oro español; ejemplo por desgracia no imitado en la
vida religiosa después del Concilio Vaticano II. En fin, Benedicto XVI ha dicho
lo que tenía que haber sido la reforma litúrgica, no lo que fue; de hecho, él no
regresó a los libros de San Pío V, sino a la reforma litúrgica del Misal hecha
por Juan XXIII en 1962. Este modo de
hablar y de proceder de Benedicto XVI se advirtió en diversos momentos de su
vida, por ejemplo, cuando al renunciar al sumo pontificado dijo que nunca se
había sentido solo, afirmando no lo que fue, sino lo que tenía que haber sido.
Pedro Fernández Rodríguez, OP
[1] CONCILIO VATICANO II, Constitutio Sacrosanctum Concilium, n.
23: AAS 56 (1964) 106.
[2] Cf. Notitiae 185 (1981)
589-611.
[3] Cf. CONGREGACIÓN PARA EL CULTO DIVINO, Carta
Quattuor abhinc annos: AAS 76 (1984) 1088-1089.
[4] Cf. JUAN PABLO II, Motu Proprio Ecclesia Dei adflicta: AAS 80 (1988) 1495-1498.
[5] Cf. BENEDICTO XVI, Motu Proprio De usu straordinario antiquae formae Ritus Romani: AAS
99 (2007) 777-781.
[6] Cf. BENEDICTO XVI, Carta a los obispos
que acompaña la Carta Apostólica motu proprio data Summorum Pontificum sobre el uso
extraordinario de la antigua forma del Rito Romano: AAS 99 (2007) 795-799.
[7] Cf. PONTIFICIA COMMISSIO ECCLESIA DEI, Instrucción
Universae Ecclesiae sobre la aplicación de la Carta Apostólica motu proprio
data Summorum Pontificum de su Santidad Benedicto XVI: AAS 103 (2011) 413-420.
[8] CONCILIO VATICANO II, Constitutio
Sacrosanctum Concilium, nn. 1. 14: AAS 56 (1964) 97. 104.
[9] Sobre todo en las traducciones ha desaparecido toda alusión a la
ofrenda, al sacrificio, a la inmolación, a la hostia inmaculada, etc.
Curiosamente en el texto latino continúa la palabra offerimus, que A. Bugnini invitó a cambiarla por presentación de
ofrendas en las traducciones. Cf. A.
BUGNINI, La riforma liturgica
(1948-1975). Edizioni Liturgiche. Roma 1983, p. 374.