La
Congregación para el Culto divino y la disciplina de los sacramentos, ha motivado la variación en la segunda
«editio typica» latina del rito del bautismo de los niños de 1973 (que en la fórmula en cuestión es
idéntica a la primera «editio typica» de 1969):
«Para que
en el mismo rito se resalte la enseñanza de la doctrina sobre la labor y deber
de la Madre Iglesia en los sacramentos que debe celebrar».
La variación
introducida es la siguiente:
De ahora
en adelante, al final del rito de acogida, antes de santiguar al niño o niños
en la frente, el sacerdote ya no dirá: «Magno gaudio communitas christiana te
(vos) excipit», sino que dirá: «Magno gaudio Ecclesia Dei te (vos) excipit».
Es decir, y según la versión vigente hasta
ahora, quedando a salvo lo que determinen las Conferencias de obispos: «N., la
comunidad cristiana te (os) recibe con gran alegría» queda substituida por:
«N., la Iglesia de Dios te (os) recibe
con gran alegría».
Con ello
Benedicto XVI ha querido que en el rito bautismal se
diga claramente que es la Iglesia de Dios –la
cual subsiste totalmente en la
Iglesia católica– la que acoge a los niños que reciben el bautismo, y no genéricamente la «comunidad
cristiana», término que incluye también a cada comunidad local
o a las confesiones no católicas como las protestantes.
En el decreto
publicado en «Notitiæ» se determina que Benedicto XVI «benévolamente estableció» esta variación del rito
durante una audiencia concedida al Prefecto de la Congregación,
el cardenal Antonio Cañizares Llovera, el 28 de enero de 2013,
apenas dos semanas después del anuncio de su dimisión como Papa.
El decreto
está fechado el 22 de febrero de 2013, festividad de la Cátedra de San Pedro, y
firmado por el cardenal prefecto y el arzobispo secretario, Arthur Roche. Y se
dice que entra en vigor a partir del 31 de marzo de 2013, reinando ya Papa
Francisco, que evidentemente no ha objetado nada respecto a la decisión de su
predecesor.
La introducción de la variante en las
lenguas vulgares será
realizada por las respectivas conferencias episcopales.