«Juan escribe a Laodicea» [Bamberg, Staatsbibliothek, MS A. II. 42, Folio 9 recto] |
Concilio de Laodicea (c. 363-364)
Canon
14: Sanctas oblationes
pro eulogiis in festivitate paschali ad alias provincias non debere mitti: No
conviene que se remita a otras parroquias en tiempo de la festividad pascual
oblaciones santas en vez de eulogias.
Canon
15: De psalmistis:
No es lícito que nadie cante en la iglesia sino los salmistas canónicos que
suben al púlpito y leen los códices.
Canon
16: Ut sanctum
Evangelium etiam sabbatis legatur: Deben leerse los Santos Evangelios en el
sábado en unión con las otras escrituras.
Canon
17: Psalmos sparsim
non licere confundi: No deben juntarse en las procesiones ni reunirse en un
solo cántico libros de distintos versos y diverso sentido, sino que ha de
leerse cada salmo por su orden.
Canon
18: De orationibus
quotidianis: Conviene que siempre se haga oración a la hora de nona y a la
de vísperas.
Canon
22: De ministro, ut
orario non utatur: No conviene que le ministro use “orario” ni que abandone
las puertas.
Canon
23: Non oportere
lectores aut psalmistas orario uti: No conviene que los lectores o salmistas
lelven “orario” y lean o canten con él puesto.
Canon
32: Non licere ab
haereticis benedictiones acipere: No conviene recibir las bendiciones de
los herejes, porque son más bien maldiciones.
Canon
33: Non debere cum
haereticis aut schismaticis orari: No conviene hacer oraciones en unión de
herejes o cismáticos.
Canon
39: Non licere cum
paganis festa celebrare: No conviene celebrar las fiestas con los paganos,
ni asociarse para nada a su impiedad.
Canon
43: Ministros non
debere ab osttis recedere: No conviene que los ministros, esto es, los “ostiarios”
falten ni un solo momento de las puertas por entregarse a la oración.
Canon
44: Non oportere post
duas septimanas quadragesimae aliquem ad baptismum suscipi: No conviene
admitar a bautizar a nadie pasadas las dos primeras semanas de cuaresma.
Canon
45: Non debere
mulieres ingredi ad altare: No conviene que las mujeres entren en el altar.
Canon
48: Post baptismum
chrisma dandum: Conviene que los bautizados reciban el “crisma celestial”,
y se hagan partícipes del reino de Cristo.
Canon
49: In quadragesima
sabbato tantum et dominica offerendum: No conviene “ofrecer el pan” en
cuaresma, exceptuando el sábado y el domingo.
Canon
51: Non debere in
quadragesima nisi sabbato et dominico natalitia martyrum celebrari: No
conviene celebrar los “natalicios” de los mártires en cuaresma, sino que solamente
debe hacerse conmemoración de ellos el sábado y el domingo.
Canon
52: Non licere in
quadragesima nuptias fieri: No conviene celebrar en cuaresma ni bodas ni “natalicios”.
Canon
58: Non oportere in
domibus ab episcopis vel presbyteris oblationes fieri: No conviene que los
obispos y presbíteros hagan “ofrendas” en las casas.
Canon
59: Non licere psalmos
ab idiotis compositos in ecclesia dici: et qui sint libri canonici: No
conviene recitar en la iglesia los salmos vulgares y compuestos por los “idiotas”
[trad: “ignorantes”], ni leer libros que estén fuera del canon, sino solamente
los del nuevo y del antiguo testamento, que son los siguientes: Génesis del
mundo, Éxodo del Egipto, Deuteronomio, Josué, de los Jueces, Ruth, cuatro de
los Reyes, dos de los Paralipómenos, Esdras, libro de los Slamos en número 150,
Proverbios de Salomón, Eclesiástes. Cántico de los Cánticos, Ester, los
dieciseis Profetas, esto es: Oseas, Amós, Joel, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum,
Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías, Isaías, Jeremías, Ezequiel y
Daniel. Además de los del nuevo Testamento, esto es: los cuatro Evangelios,
según san Mateo, San Marcos, San Lucas y San Juan, los Hechos de los Apóstoles,
las siete Epístolas canónicas, una de Santiago, primera y segunda de San Pedro,
primera, segunda y tercera de San Juan, una de San Judas, las catorce de San
Pablo, a los Romanos una, dos a los Corintios, una a los de Éfeso, dos a los de
Tesalónica, a los Gálatas, a los Filipenses, a los Colosenses, dos a Timoteo, a
Tito, a Filemon y a los Hebreos.
[Nota
al canon 59: Del Antiguo Testamento faltan: Eclesiastés, Sabiduría,
Tobías, Judit y dos de los Macabeos; del Nuevo falta solamente el Apocalipsis.
El Concilio III de Cartago (397) presenta el catálogo de todos los libros que
la Iglesia considera “canónicos”, el mismo que acojerá el Concilio de Trento: «Decreto
sobre las Escrituras Canónicas» (8-IV-1546)]