El Precepto Dominical: «Nihil sine Dominico»

«Anciano de los Días» (Cripta de Anagni)

Preguntas y respuestas sobre la obligación de ir a misa el domingo

«Sin el día del Señor, nada». Con esta convicción los santos Escilitanos dieron su vida martirialmente por participar en la Eucaristía un domingo. El título del post precisamente son una de las palabras más emblemáticas de San Donato, que lideraba el grupo de fieles cristianos cuando eran interrogados por su fe católica en África del Norte, en los inicios de la Iglesia de Cristo en dicho continente. En efecto, el ejemplo de estos jóvenes mártires es para nosotros un interrogante sobre nuestra fidelidad al domingo, como expresión de nuestra fe en Dios, Padre e Hijo y Espíritu Santo. Por ello, vamos a escuchar de nuevo, aprender de nuevo y una de las gracias que Cristo otorga a su Iglesia: el estar siempre unidos a Él por medio de los sacramentos, recibidos en estado de gracia. En concreto, me refiero a uno de las instituciones donde de manera más tangible la lex orandi y la lex credendi se encuentran: es el precepto dominical.

1. ¿Qué es el precepto dominical? El precepto dominical es la institución generada por la Iglesia a lo largo de los siglos con el fin de permitir a todos los fieles, de cualquier rango y condición, el poder celebrar la fe católica en los días más importantes del año litúrgico, a saber: el domingo, desde el atardecer de la vigilia, hasta la clausura del mismo, es decir, a medianoche. Se extiende a otros días que la Iglesia disponga. El precepto dominical, además, permite a los fieles cumplir el tercer mandamiento de la Ley de Dios que tienen que ver con nuestra relación con Él: «Santificarás las fiestas» (Ex 20,8; Dt 5,12-15).

2. ¿Cómo se santifica el domingo? El domingo se santifica fundamentalmente de cuatro maneras simultáneas y que se apoyan mutuamente:

1.º) Participando de la Eucaristía en Iglesia
2.º) Absteniéndonos de trabajos o tareas que nos impidan rendir culto a Dios
3.º) Absteniéndonos de aquello que no nos permita estar alegres el domingo
4.º) Procurando el reposo del cuerpo y del alma

3. ¿Qué se entiende por participar de la Eucaristía? Participar de la Eucaristía se entiende asistir a una iglesia católica y celebrar con la asamblea litúrgica allí reunida el sacramento de la Eucaristía, participando de manera activa, piadosa y atenta. El precepto dominical se cumple desde la tarde del sábado previo a ese domingo, en la misa propia del domingo.

4. ¿Puedo omitir mi participación a Misa el domingo? Participar de la santa Misa el domingo es un deber de conciencia. Así lo afirmó el beato Juan Pablo II, y es materia grave –objeto de confesión– el omitir deliberadamente mi asistencia al Sacrificio de Cristo.

5. ¿Por qué no puedo «saltarme la misa» un domingo? Porque fue en domingo cuando resucitó nuestro Señor Jesucristo de entre los muertos, perdonándote los pecados y ofreciéndote la gracia de la vocación a la santidad de vida y unión con Dios. Además, es en la Iglesia donde encuentras los medios con que hoy Dios te habla por Jesucristo de un modo eficaz, real y personal. De modo excelente están los sacramentos. Y de entre los sacramentos, como enseña santo Tomás, está la Eucaristía, que es el sacramentum maius.

6. Y si en mi parroquia no hay ordinariamente ministro ordinario de la Eucaristía (Obispo o presbítero), ¿cómo puedo cumplir con mi deber de santificar al Señor en domingo? La Iglesia prevé que en los casos donde concurre una causa grave, como es la ausencia del ministro de la Eucaristía ordinario, que se proceda de tres maneras:

1.º) El Obispo diocesano organice Liturgia de la Palabra de Dios donde se posibilite que los fieles podamos oír al Señor en la Sagrada Escritura y comulguemos con su Cuerpo y con su Sangre.
2.º) Se organicen las familias cristianas para elevar oraciones de acción de gracias e intercesión a Dios para glorificarlo en el día de la victoria de Cristo
3.º) Que cada fiel ore al Señor por un espacio de tiempo prolongado, suplicando al Señor y agradeciéndole los beneficios de su amor, principalmente revelados en la redención de Jesucristo.

7. Finalmente, ¿desde cuándo legisla la Iglesia sobre un deber de conciencia como el de participar de la Eucaristía? Desde siempre. Ya la carta a los Hebreos recuerda la necesidad de ser «practicante» para ser auténtico cristiano, fiel discípulo de Cristo. Pero no sólo aquí. También los Padres apostólicos urgen a los fieles a la obligación espiritual contraída con Cristo, por agradecimiento y amor a Dios, que nos salva del pecado y de la muerte.

En Elvira (España), hacia el año 300, los Obispos de la región recordaban una sanción por omitir tres domingos la participación eucarística. Iglesias orientales, en el siglo IV, se reunían en Laodicea para legislar sobre esta misma materia (cf. Mansi 2,569-570). Lo mismo se hacía en el siglo VI en Agde; los Armenos en el siglo VIII, así como Obispos –tales que san Nicéforo de Constantinopla (cf. PG 111,749-760) y San Nicolás I de Roma (PL 119,984-985.993-994)–, sin excluir a santos monjes, como Teodoro de Studion (cf. PG 99,536-538).

Sobre la obligatoriedad de los fieles de participar en el sacrificio eucarístico, volvió ya en el siglo XVII a pronunciar magisterio el beato Inocencio (1679) como reacción a sínodos locales de corte nacionalista.

Pero fue en el siglo XX cuando la legislación se formula de modo preciso y universal. En el Código de Derecho canónico de 1917 se recoge la obligación dominical para todos y cada uno de los domingos (cf. c. 1247, §1).

El venerable Pablo VI sanciona en 1963 la misma norma reformulada bajo criterios pastorales en el Concilio Vaticano II (cf. SC 106), y especifica que el domingo es una fiesta primordial de los cristianos, en la cual escuchamos la Palabra de Dios y participamos del Misterio pascual de Cristo. Un año después, en 1964, se concreta para los católicos de ritos orientales (cf. OE, 15), indicando que el precepto para un «católico de rito oriental» consiste en intervenir en la sagrada Liturgia o Celebración de la alabanza divina, según el rito eclesial al que pertenece. Además se facilita el cumplimiento del precepto dominical ampliándolo a las vísperas del día anterior (a vesperis vigiliae usque ad diem Dominicae vel festi) y que se comulgue en ellos. En 1967 la Santa Sede emana el Directorium oecumenicum «Ad totam Ecclesiam», en que legisla cómo proceder para santificar a Dios en el domingo, cuando se está en ambientes de cristianos ortodoxos que no están en comunión jerárquica con el Papa romano (cf. n.º 47). Ese mismo año recuerda la sacralidad de la Eucaristía y concreta aspectos para los católicos de rito latino (cf. Instrucción Eucharisticum mysterium).

En 1977, la Pontificia Comisión de Pastoral de Inmigrantes e itinerantes, hace público el decreto Apostolatus maris sobre la atención pastoral de personal marítimo y navegantes, aclarando que el personal marítimo cumple el precepto pascual de la comunión en cualquier tiempo del año, previa catequesis y predicación sobre el mismo.
Finalmente, en tiempos más recientes el beato Juan Pablo II ha hablado abundantemente sobre el domingo como día sagrado y como día de precepto. Concretamente en tres documentos:

En 1983 con la promulgación del Codex Iuris Canonici (cf. cc. 920ss. 1246s). Posteriormente en 1997, cuando promulga la edición típica latina del Catechismus Catholicae Ecclesiae (cf. §2181), y en 1998, con la Carta apostólica Dies Domini sobre la santificación del día del Señor. En ella recuerda el deber de conciencia de la participación eclesial al Misterio eucarístico (cf. nºº 46-47).

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Ya lo enseña el beato Juan Pablo II, cuando insistía en el aspecto eclesial y público de santificar el domingo: «Ciertamente se entiende el deber de santificar el día del Señor principalmente con la celebración de la Eucaristía y con el reposo lleno de alegría cristiana, si se perciben las múltiples razones y aspectos, a las que Nos prestamos atención en esta carta» (Dies Domini, 7). El precepto dominical nos recuerda que el domingo es un dies ecclesialis (DD 46). El precepto dominical es expresión de nuestra necesidad de participar en la asamblea litúrgica. Es una obligación de conciencia (DD 47) que se ha ido codificando progresivamente a lo largo de la historia de la Iglesia, y que quiere ser expresión de aquella expresión de Cristo en los Evangelios: «Yo soy la Vida, vosotros los sarmientos… Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,1.5).

Marcos Donoso Aceituno