«I Concilio de Nicea», de Vasily Surikov (1876) |
Introducción
Los
siguientes Concilios, no podemos dejar
de mencionarlos, ya que en ellos vemos el origen de la legislación
eclesiástica, podríamos decir con otras palabras, que forman parte del derecho
común eclesiástico. El dogma, las costumbres y la disciplina, eran los
objetos de los Concilios: el primero invariable y eterno como su mismo Autor,
consignado en las Escrituras Santas y en la Divina Tradición; el segundo,
inalterable en lo principal, ya que se apoyan en la Revelación y participan en
el carácter del Dogma o son sus legítimas consecuencias, y tercero, en cuanto a
la jerarquía o las personas, determinada por Cristo y los Apóstoles.
Conclio de Nicea (325)
Can.
4: Qualiter episcopi
debeant ordinari: Conviene que el obispo sea ordenado, si es posible, por
todos los de la provincia; pero si esto fuere difícil, o por la necesidad
urgente, o por la gran distancia, le ordenarán al menos tres reunidos; y se
hará cuando los ausentes hayan consentiso por escrito. La potestad o
confirmación pertenecerá activamente en cada una de las provincias al
metropolitano.
Canon
14: De diaconibus ne
presbyteris corpus Christi tradant, vel ante presbyteros communicent: Ha
llegado a saber el santo Concilio, que en algunos lugares y ciudades los
diáconos distribuyen el cuerpo de Cristo a los presbíteros: ni ha enseñado la
regla ni la costumbre, que los que no tienen facultad de ofrecer, den el cuerpo
de Cristo a los que lo ofrecen. También se ha manifestado que algunos diáconos
reciben los sacramentos aún antes que los obispos. Todas estas cosas deben
concluir, permaneciendo los diáconos si excederse; y teniendo presente que
aunque en efecto son ministros de los obispos, son sin embargo inferiores a los
obispos: recíbanlos pues según su orden después de estos de manos del obispo o
de un presbítero, pero en el caso de no haber ni obispo ni presbítero, ellos
mismos se los distribuirán y sumirán. Tampoco deben los diáconos sentarse en
medio de los presbíteros, por ser contrario a la regla y al orden; y si alguno
no quisiere obedecer esta constitución, después de promulgada, deje de ser
diácono.
Canon
20: De diebus
dominicis et Pentecoste ut in eis stantes oremus: Porque hay algunos que
cuando hacen oración el Domingo y en los días de Pentecostés doblan las
rodillas, ha establecido el santo Sínodo, a fin de que en todas las iglesias
sea conforme y conveniente la costumbre, que hagamos oración al Señor en pie.
Concilio Gangrense (c. 325-341)
Canon
18: Non licere
dominico jejunare: Si alguno, juzgando que es conveniente a la
contienencia, ayunare el domingo en desprecio de este santo día, sea
anatematizado.
Concilio de Antioquia (341)
Canon
1: Non licere pascha
diverso tempore facere neque cum Judaeis celebrare: Todos los que se
atreven a violar la regla del Santo y gran concilio Niceno, celebrado en
presencia de Dios y del muy amado Emperador Constantino acerca de la santa y
saludable festividad de la Pascua de nuestro Salvador, deben ser excomulgados y
arrojados de la Iglesia, en especial si por deseo de disputar perseveran
infringiendo los buenos estatutos: entiéndase que esto se dijo de los legos. Mas
si algún prelado de la Iglesia, esto es, obispo, presbítero o diácono, después
de esta definición se atreviere en trastorno de los pueblos y perturbación de
las iglesias a oponerse, y quisiere celebrar la Pascua con los judíos, el Santo
Conicilio ya hace tiempo que juzgó que éste debía ser separado de la iglesia,
como que no solo es reo de pecado propio, sino incitador para corromper mente
la mente y trato de los demás; y no solo
se depondrá del sacerdocio y ministerio a semejantes sujetos, sino también a
los que se atrevieren a comunicar con ellos después de la condenación: y
conviene igualmente que se prive a los depuestos de aquel honor que
extrínsecamente tienen, que el Santo canon y el sacerdocio de Dios mereció.
Canon
13: Non licere
episcopis in aliena provincia clericos ordinare: Ningún obispo debe
atreverse a pasar de una provincia a otra, ni a ordenar a nadie en las iglesias
o proveer al sagrado ministerio: ni tampoco debe convocar a sí a otros obispos,
a no ser que se le hubiere rogado por
escrito, no solo por el metropolitano, sino también por los obispos
comprovinciales: pero si se presenta sin invitación de nadie en contra de lo
mandado, y o bien presumiere ordenar a algunos o intentare usurpar actos
propios de aquella iglesia, que de modo alguno le corresponden, será invalido
cuanto hiciere: siendo castigado por su atreviemiento y audacia irracional como
depuesto por el santo concilio y previamente condenado por semejante
presunción.