Concilio I de Toledo (397) |
Introducción
Quisiera ofrecer, en
una serie de Posts que iré publicando, lo referente a “Liturgia” que podemos
encontrar en los Cánones de los Concilios que han tenido lugar, a lo largo de
la historia, en la «Iglesia Hispana». El método será el siguiente: Concilio, fecha
en la que tuvo lugar y, a continuación, los cánones más destacados. Para ello
me serviré de la siguiente obra: «Tejada y Ramiro, J. Colección de
Cánones de la Iglesia Española, Tomo II. Madrid, 1850».
Concilio de Elvira (c. 325)
Canon 1: De huis
qui post baptismum idolis immolaverunt: Se estableció entre ellos: que el
que después de recibir la fe en el bautismo, siendo ya de edad adulta, se
presentase al templo de los gentiles para idolatrar, y cometiere este crimen
capital, que es la maldad más grande, no recibirá la comunión ni aún al fin de
su vida.
Canon 21: De his
qui tardius ad ecclesiam accedunt: Si alguno habitando en la ciudad dejare
de acudir a la Iglesia tres domingos consecutivos, será privado de la comunión
por un breve espacio de tiempo, hasta que parezca haberse convertido.
Canon 38: Ut in
necessitate et fedeles baptizen: Yendo en una nave lejos de tierra, o sino
hubiere a corta distancia una iglesia, puede un fiel que tiene íntegro su
bautismo, y no es bígamo, bautizar al catecúmeno que se halla gravemente
enfermo; mas si llega a sobrevivir ha de conducirle ante el obispo, para que
pueda ser perfeccionado por la imposición de manos.
Canon 43: De
celebratione Pantecostes: Convino corregir la mala costumbre, apoyados en
la autoridad de las Escrituras, de que todos celebremos el día de Pentecostés;
y el que no lo haga así sea reputado por introductor de una nueva herejía.
Concilio I de Zaragoza (380)
Canon 2: Ut
diebus dominicis nullus jejunet nec diebus quadragesimae ab ecclesia absentet:
Además leyó: ninguno ayune en Domingo por consederación al tiempo o a la
persuasión o superstición y en cuaresma no falten de las iglesias ni habiten lo
más oculto de los aposentos, ni las asperezas de los montes los que perseveran
en estas sospechas; sino que imiten y sigan el ejemplo y precepto de los
sacerdotes: y no se reunan en villas ajenas para celebrar las juntas. Todos los
obispos dijeron, anatema al que así obrase.
Canon 4: Ut
tribus hebdomadis quae sunt ante Epiphaniam ab ecclesia nemo recedat:
Además leyó: en los veinte y un días que median desde el diez y siete de
diciembre hasta la Epifanía, que es el seis de Enrero, no se ausente nadie de
la iglesia en días consecutivos, ni se oculte en su casa, ni marche a otra
población, ni se dirija a los montes, ni ande descalzo, sino que asista a la
iglesia: y el que estando en el número de los admitidos no lo hiciere así, sea
anatematizado para siempre. Todos los obispos dijeron: sea anatema.
Concilio de Gerona (517)
Canon 1: Ut
unaquaque provincia in officio ecclesiae, unum ordinem teneat: Establecemos
acerca de la ceelebración de las misas que el mismo orden que en la iglesia
metropolitana se obseva, se guarde en el nombre de Dios en toda la provincia de
Tarragona, tanto en el ritual de la misma misa, como en la costumbre de cantar
o ministrar.
Canon 2: Ut
litaniae post Pentecosten a quinta feria usque in sabbatum celebrentur:
Ordenamos respecto a las letanías que, terminada la solemnidad de Pentecostés,
se guarde la abstinencia por los tres días de jueves, viernes y sábado de la
semana siguiente.
Canon 3: De
secundis litaniiis faciendis kalendis novembribus: Además, las segundas
letanías se han de celebrar el primero de noviembre; pero con la condición de
que si en los tres primeros días hubiere domingo, se dejen para la semana
próxima, empezando en la feria quinta y terminando en el sábado por la tarde
después de la misa, en cuyos días habrá también abstinencia de carnes y vino.
Canon 4: Ut Pascha tantum et Natali Domini
baptismu detur, exceptis his qui in languore consistunt: Respecto al
bautismo de los catecúmenos establecemos que se les confiera en la solemnidad
de la Pascua o de la Natividad; pues que siendo estas fiestas los días más
célebres, es no obstante cuando menos concurren a recibir el bautismo: en las
demás solemnidades sólo deben bautizarse los enfermos, a los cuales en ningún
tiempo debe negárseles este sacramento.
Canon 11: Ut
omnibus diebus vespertinis et matutinis oratio dominica dicatur: También se
ordenó que no se omita ningún día por el sacerdote rezar la oración dominical
después de maitines y vísperas.