En la llamada Documentorum explanatio, publicada por la Congregación del Culto Divino en 1969 [1], se trataban algunas cuestiones sobre el Calendario (concretamente, cuatro, que siguiendo la numeración sucesiva de todo el artículo, llevan los números 5, 6, 7 y 8). Algunas de estas cuestiones tenían sentido en el año 1969, en que todavía no se había publicado la edición típica latina del Misa Romano (aparecerá en 1970) ni de la Liturgia de las Horas (se editará en 1971); sí estaba ya publicado el Calendario Romano General [2] y las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario, ambos documentos en ese mismo año.
Estas cuestiones, aunque ahora resulten más claras y estemos casi habituados al uso correcto del calendario, es bueno recordarlas y, en algún caso, profundizar en las motivaciones que se ofrecen, para comprender de esta manera lo que la Iglesia pretende al actuar de una forma determinada, que nunca es una solución arbitraria.
Contenido de las cuestiones
La primera se refiere a las primeras vísperas en las fiestas de la Sagrada Familia y del Bautismo del Señor: ¿tienen primeras vísperas? La respuesta es afirmativa [3] y se hace referencia a las Normas universales sobre el año litúrgico y el calendario (n. 13 y n. 59,6) donde se indica que los domingos del tiempo de Navidad y los domingos durante el Año, al igual que las fiestas del Señor que coincidan con ellos, tienen primeras vísperas.
En segundo lugar se pregunta qué Misa se debe celebrar el domingo segundo de Navidad. La respuesta se limita a indicar que la Misa que se ofrece en el Misa Romano renovado; en caso contrario, la Misa que se encuentra en el Misal actual (el editado bajo Juan XXIII) para el domingo después de Navidad.
En la tercera cuestión se pregunta que Misa y Oficio se debe utilizar en lugar de la vigilia de la Ascensión, que ha sido abolida. Se contesta que la Misa se debe decir del domingo precedente; por lo que se refiere al Oficio, para el año 1970 (hasta el 1 de enero de 1970 no entraba en vigor el nuevo Calendario), como en el Breviario, lo que quiere decir de vigilia.
La cuarta y última cuestión plantea cómo se debe ordenar la celebración en aquellas regiones donde las solemnidades de Epifanía, la Ascensión del Señor y el Corpus Christi se trasladen al domingo. La respuesta explica detalladamente lo que cada día debe celebrarse en el año 1970.
Valoración general
Se puede decir que las cuatro preguntas planteadas hacen referencia a un momento concreto, en el que se está pasando de unos libros litúrgicos a otros, y es necesario explicar cómo proceder en ausencia de los nuevos textos y de las rúbricas aclaratorias correspondientes. En años sucesivos, tanto el Misal Romano de Pablo VI como la Liturgia de las Horas renovada ofrecerán la información necesaria. Además, las Conferencias Episcopales siguen publicando los calendarios litúrgicos anuales, donde se indica la celebración correspondiente al año en curso, los textos litúrgicos y dónde se encuentran.
De las cuestiones segunda y cuarta, por lo tanto, no haremos comentario alguno. Con respecto a las cuestiones primera y tercera, nos detendremos en ellas, puesto que ofrecen ocasión de clarificar algunos puntos y comentar cambios recientes en la normativa litúrgica.
La fiesta de la Sagrada Familia
La cuestión planteada en nuestro texto se refiere exclusivamente a la celebración de las primeras Vísperas. Los números ya citados de las Normas (n. 13 y n. 59,6) establecen claramente que le corresponde tener primeras Vísperas, pero nosotros añadimos: normalmente.
Aunque la devoción a la Sagrada Familia es más antigua, y consta su difusión ya en el siglo XVII, la fiesta de la Sagrada Familia sólo se instituyó en tiempos del papa León XIII, el 14 de junio de 1893, para que las diócesis e institutos religiosos que lo solicitaran pudieran celebrarla el domingo tercero después de la fiesta de Epifanía. Ya entonces se elaboró un formulario litúrgico propio, tanto para la celebración de la Misa como del Oficio Divino. Es con el papa Benedicto XV, en 1921, cuando se extiende la celebración a toda la Iglesia, el domingo sucesivo a la fiesta de Epifanía. La motivación de la fiesta es doble: el culto a la Sagrada Familia que se fundamenta en el misterio de la encarnación y, por tanto, en Jesucristo, unido a Santa María y a San José; y, en segundo lugar, la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y escuela de valores cristianos, como se subraya sobre todo en las oraciones de la Misa, del formulario antiguo y del nuevo.
Debemos observar que esta fiesta siempre se ha celebrado en domingo, y relacionada con el tiempo de Navidad: después de Epifanía (antes) o tras la solemnidad del Nacimiento del Señor (ahora). Tratándose de una fiesta que se celebra en domingo, es lógico que tenga primeras vísperas, como sucede, por otra parte, con todas las fiestas del Señor que coinciden con un domingo como se dice en las Normas n. 13: «Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural; por lo tanto no tienen primeras vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan con los domingos del tiempo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de estos».
En la actual disposición del Calendario, «el domingo dentro de la octava, o en su defecto, el día 30 de diciembre se celebra la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José» (Normas n. 35 a). Por lo tanto, tiene primeras vísperas excepto cuando no se celebra en domingo, sino el día 30 de diciembre, como se expresa también en una rúbrica que aparece en la Liturgia de las Horas: «Cuando el Nacimiento del Señor cae en domingo, la fiesta de la Sagrada Familia se celebra el día 30 de diciembre y no tiene primeras vísperas» (Liturgia de las Horas, ed. típica latina, Tomo I, p. 340).
Otro aspecto curioso de esta fiesta es que se considera como una fiesta del Señor, vinculada a la encarnación del Hijo de Dios, con un acento cristológico y colocando en el centro de la Sagrada Familia a Jesús. Sin embargo, están muy presentes la Santísima Virgen y San José; además del aspecto ya indicado, de intercesión y modelo para todas las familias cristianas y aun no cristianas. Incluso es digno de especial mención que en la Liturgia de las Horas se toman los salmos correspondientes al Común de la Virgen María (cf. LH I, p. 341).
Podemos decir que existe cierta similitud con otras dos celebraciones que, siendo del Señor, presentan un fuerte contenido mariano: la fiesta de la Presentación del Señor, el dos de febrero, y la solemnidad de la Anunciación del Señor, el 25 de marzo. Ambas tienen primeras vísperas: la primera para el caso en que coincida con un domingo del tiempo ordinario; la segunda por ser solemnidad. Pero, a diferencia de la Sagrada Familia, presentan el formulario completo para la Liturgia de las Horas y solo coinciden con esta (o sea, con el Común de la Virgen) en los dos primeros salmos de las primeras vísperas (son los salmos 112 y 147).
Juan Manuel Sierra
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[1] «Documentorum
explanatio», Notitiae 5 (1969)
323-327. Estas cuestiones aparecen en las páginas 325 a la 327.
[2] Aprobado por el Papa
Pablo VI el 14 de febrero de 1969, promulgado por la Sagrada Congregación
de Ritos el 21 de marzo de 1969, fue editado separadamente ese mismo año. Se
trata de la primera vez que el Calendario se publicada de forma oficial como un
libro por sí mismo: cf. J. A. Goñi
Beásoain de Paulorena, Historia
del Año Litúrgico y del Calendario Romano, Centre de Pastoral Litúrgica
(Biblioteca Litúrgica 40), Barcelona 2010, p.201.
[3] En realidad, en la
página 325 de Notitiae, la respuesta
que se da es “negativa”, aunque la explicación que acompaña indica que se
quería decir “afirmativa”. Para aclararlo ulteriormente, un poco más adelante,
en la página 402 de la revista se publica una corrección donde dice que la
respuesta es “afirmativa”, como claramente se deduce del contexto de la
explicación que acompaña la respuesta.