miércoles, 15 de febrero de 2012

¿Puede reservarse la "Sangre de Cristo" terminada la Celebración Eucarística?

Quomodo agendum est de Ss.mo Sanguine Christi post Communionem forte remanente.

Sacra Communione distributa, vinum consecratum forte remanens "statim post Communionem sumi debet neque asservari licet" (Instr. Inaestimabile donum, diei 3 aprilis 1980, n. 14). Institutio Generalis Missalis Romani (2000) rem insuper pluries definit, statuens ut "sacerdos vinum consecratum forte remanens ipse ad altare statim ex integro" consumat (n. 163) vel, ubi adest diaconus, hic calicem fidelibus ministret et dein "statim Christi Sanguinem quie remansit ad altare reverenter consumit, adiuvantibus, si casus fert, aliis diaconis et presbyteris" (n. 182; cf. n. 247). Non licet Sanguis Christi post Missae celebrationem asservari, quapropter "attendatur [...] ut sola consecretur vini copia ad communionem necessaria" et (Instr. Inaestimabile donum, diei 3aprilis 1980, n. 14).

Excipitur tantummodo, iuxta ea quae in Ordine Unctionis Infirmorum eorumque Pastoralis Curae exponuntur, casus Viatici infirmis ministrandi. Quo in casu, nisi infirmus Eucharistiam sub specie panis recipere possit, neque Missa apud ipsum celebretur, Sanguis Christi, modo stricte temporaneo et solummodo ad hoc, in tabernaculo reponatur, donec ad infirmum deferatur (n. 95). Quo etiam, si, Ccommunionem delata "aliquid pretiossimi Sanguinis remanserit, a ministro sumatur" (ibidem).

Sanguinem Domini nostri Iesu Christi in terram abicere vel etiam in sacrarium domus ecclesiae fundere vel de ipso quovis alio modo, praeter ea qui supra referuntur, disponere gravissimus est abusus et omnino reprobandus. Si quis tanta patret, iuxta canones puniatur. Et insuper ad can. 1367 eiusque interpretationem authenticam (Acta Apostolicae Sedes 91 (1999) 918) perspiciatur.


Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum

(RPD3: 36-2000; 541)

2 comentarios:

  1. Queda claro en la nota que no se puede reservar, tras la Celebración Eucarística, la "Sangre de Cristo"; pone una excepción, con condiciones: el "Viático".

    Si nos vamos a la Instrucción "Inestimabile Donum" encontramos que el nº14 nos dice que "debe ser consumido inmediatamente después de la comunión y no puede ser reservado"; y continúa diciendo que no se consagre sino lo neecesario para esa Eucarístía.

    En la "IGMR" encontramos los siguientes números referidos a este tema:
    1.- 163: el Sacerdote bebe íntegramente el cáliz, con lo que ha quedado, en el altar.
    2.- 182: se consume reverentemente en el altar toda la Sangre de Cristo, ayudado por diáconos o concelebrantes, si fuera necesario.
    3.- 247: el diácono, en el altar, bebe reverentemente toda la Sangre de Cristo, con ayuda si la necesita.

    En el "Ordine Unctionis Infirmorum eorumque Pastoralis Curae" dice que se puede reservar la Sangre de Cristo para llevarla como Viático a un enfermo que cumpla estas dos condiciones:
    1.- Que no pueda celebrarse Misa en su casa.
    2.- Que no pueda comulgar bajo la especie del pan.
    Pero continúa el nº95 del "OUIPC" que sea "modo stricte temporaneo et solummodo ad hoc"; y si la comunión no se da inmediatamente: "a ministro sumatur".

    Termina este "RDP" con el can. 1367, canon perteneciente al Libro VI: "Sanciones de la Iglesia", Parte II: "de las penas para cada uno de los delitos", y en concreto, al Título II: "delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia". Este canon dice que "quien arroja por tierra las sagradas especies consagradas, o las lleva con finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae"; incluso matiza el canon que para un clérigo puede conllevar otras penas, llegando incluso a ser expulsado del estado clerical.

    La interpretación auténtica hecha por el "Pontificio Consejo para los Textos Legislativos" (Acta Apostolicae Sedes 91 (1999) 918) lo que pretende es aclarar el verbo "abicere".

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  2. Según el Ritual de la Unción (según la 1ª ed., reimpresión 2009) creo que la comunión bajo la especie de vino se extiende también a los enfermos -no solo en caso de viático- cuando dice en el nº 91: "Observando lo que se dice más abajo en el nº 169, puede darse la Eucaristía bajo la sola especie de vino a los enfermos que no pueden recibirla bajo la especie de pan" (está en el apartado "Comunión de los enfermos", aunque el nº 169 esté en el apartado "El Viático".
    Porque, si no puede comulgar bajo la especie de pan, y no está para morirse, ¿se va a quedar el fiel sin comulgar?
    Muy interesante esta cuestión que habéis publicado. Gracias.

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