Utrum in Institutis apud quae mos est habitum choralem sumere, presbyteri sola stola induti, absque scilicet alba, Missam concelebraret possint?R. NEGATIVE
Etenim plene vigere pergunt normae contentae in Institutione Generali Missalis Romani (2000), quae ad habitum celebrationis spectant; scilicet, pro sacerdote celebrante sacrae vestes sunt: alba, stola et casula seu planeta, pro ceteris concelebrantibus saltem alba et stola (cf. n. 81). Vestis ideo alba semper est induenda sive a sacerdotibus religiosis qui habitum choralem etiamsi albi coloris habent sive illis qui eodem carent, iuxta n. 336 supradictae Instructionis (2000): "Vestis sacra omnibus ministris ordinatis et institutis cuiusvis gradus communis est alba, circa lumbos cingulo astringenda, nisi tali modo confecta sit, ut corpori adhaereat etiam sine cingulo. Antequam vero alba assumatur, si haec habitum communem circa collum non cooperit, amictus adhibeatur".
Quae normae vigilantiae competentis auctoritatis ecclesiasticae subsunt, speciali tamen modo Episcopi, religiosi enim "subsunt potestati Episcoporum, quos devoto obsequio ac reverentia prosequi tenentur, in iis quae curam animarum, exercitium publicum cultus divini et alia apostolatus opera respiciunt" (can. 678-1).
Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum
(RDP1: 36-2000; 320)
(RDP1: 36-2000; 320)
La "Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos" (CCDDS) publica en "Notitiae" (Commentarii ad nuntia de re liturgica edenda)las "Responsa ad Dubia Proposita".
ResponderSuprimirPara facilitar a nuestros lectores el acceso a estas "aclaraciones" iremos publicándolas de manera periódica.
Siguiendo un orden lógico, serán publicadas en orden de aparición: un primer bloque, que va desde el año 2000 hasta la actualidad; terminado éste, serán publicadas las del año 1989 hasta el 1999; y así sucesivamente.
Al final del Post encontraréis esto: "RDP1:36-2000;320" cuyo significado es el siguiente:
RPD1: Responsa ad Dubia Proposita (1: porque es la primera de las que fueron publicadas ese año); 36-2000(el número 36 corresponde al año 2000); y, finalmente, aparece la página donde se puede encontrar esa RPD, en este caso es la página 320 de "Notitiae", 36-2000.
Sería interesante poner la traducción en español, y si se pudiera más aun "refuerzos" críticos para ver dónde se sustentan las afirmaciones...Gracias
ResponderSuprimirQuiero poner entre estos comentarios el que ha hecho al respecto mi buen amigo Jaume González Padrós sobre:
ResponderSuprimir"¿La estola sobre la chaqueta?"
No es difícil ver a algún sacerdote (y no siempre del Orden de los presbíteros), lucir una estola sobre su chaqueta (o prenda equivalente), en el momento de presidir un sacramental, como por ejemplo en la bendición de una casa, en la celebración de un sacramento, como la Unción de los enfermos, o –quizás, lo más habitual- al llevar la comunión eucarística a algún domicilio.
Pero, ¿es ésta una praxis correcta? La respuesta, a la luz de la legislación litúrgica y de los libros vigentes no puede ser más sencilla: no.
La tercera Instrucción general, "Liturgicae instaurationes", para aplicar debidamente la Constitución "Sacrosanctum Concilium", con fecha de 5 de septiembre de 1970, dice con claridad meridiana lo siguiente: «Se desaprueba el abuso de concelebrar solamente con la estola sobre la cogulla monacal o sobre la simple sotana clerical. Está absolutamente prohibido llevar solamente la estola sobre el traje civil para celebrar la misa o desempeñar otros actos sagrados, como imponer las manos durante las ordenaciones, administrar otros sacramentos o impartir bendiciones» (núm. 8, c).
La cuestión no puede estar resuelta de forma más clara y coherente. Por ello el Ritual de la Unción y de la pastoral de enfermos (año 1974), en sintonía perfecta con lo expuesto cuatro años antes por la citada Instrucción, tanto en el "rito para la visita y comunión de los enfermos" (núm. 94), como en el "rito ordinario de la Unción del enfermo" (núm. 125), y en el del "Viático fuera de la Misa" (núm. 175), no prescribe explícitamente vestido litúrgico alguno para el ministro, pues los libros litúrgicos no han bajado de la luna, y saben que no siempre será posible al sacerdote o al diácono, revestirse adecuadamente yendo a visitar a sus feligreses en sus domicilios. Por ello, en estos apartados, antes indicados, leemos la indicación genérica siguiente: «El sacerdote, vestido cual conviene al sagrado ministerio que va a realizar…».
Cómo será este «vestido conveniente» ya queda a la discreción de cada uno, si es que la autoridad pastoral no legisla nada en concreto. Lo que está fuera de duda es que, poner la estola sobre el vestido de calle, no es lo que conviene y, más aún, «está absolutamente prohibido».
Que, ¿por qué?. Piensa un poco –y lee «un mucho»-, querido lector, y tú mismo responderás a tu legítimo interrogante.
Muy buena la idea de traer aquí las Responsa... dadas por la citada Congregación y publicadas en Notitiae.
ResponderSuprimirPor otro lado, no sería yo quien me atreviera a traducir las respuestas: sería meterse en un berenjenal, y cualquiera que lo piense detenidamente sabe el porqué. También leo en otro comentario una petición: que se diga (cito) «dónde se sustentan las afirmaciones». La verdad es que el post es un corta-pega de una respuesta oficial dada por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, de modo que, una de dos, o yo estoy muy espeso o hay que pedir la creación de una Congregación para la Congregación.... Parece la paradoja del tercer hombre (gracias Aristóteles).