Introducción, Esquema y Síntesis de la Instrucción "Universae Ecclesiae"

El día 13 de Mayo de 2011 daba a conocer la Pontificia Comisión Ecclesia Dei la Instrucción “Universae Ecclesiae” sobre la aplicación de la carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» de Su Santidad Benedicto XVI. A continuación les presento una introducción a la Instrucción en la que habla del origen y la historia de la misma, un esquema que permite ver rápidamente todo el documento y, finalmente, una síntesis o resumen que nos permita ver en unas pinceladas el contenido total del documento.

Introducción

El 7 de Julio de 2007 con Summorum Pontificum el Papa promulgó una ley universal para la Iglesia con el fin de reglamentar el uso de la Liturgia romana en vigor en el año 1962; con ésta envió una carta a los Obispos, en la que, entre otras cosas, les pedía un informe, tres años después de la entrada en vigor de éste, con las observaciones, clarificaciones y peticiones que vieran oportunas; por esa razón, y tras recopilar todo ese material, se publica ahora la siguiente Instrucción: Universae Ecclesiae, fechada del 30 de abril de 2011, memoria litúrgica de San Pío V, Papa.

Esquema

1. Parte I: Observaciones introductorias y de tipo histórico (nn. 1-8)
2. Parte II: Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei ( nn. 9-11),
3. Parte III:
a. Normas y disposiciones específicas ( nn. 12-35):
i. competencia propia del obispo diocesano (nn. 13-14);
ii. derechos y deberes de los fieles: coetus fidelium (nn. 15-19),
iii. sacerdote idóneo: sacerdos idoneus (nn. 20-23).
b. Cuestiones relativas a la disciplina litúrgica y eclesiástica (nn. 24-28),
i. Celebración de la Confirmación y del Orden sagrado (nn. 29-31),
ii. Uso de los Libros Litúrgicos:
1. Breviarium Romanum (n. 32),
2. Propios de las Órdenes religiosas (n. 34),
3. Pontificale Romanum y Rituale Romanum (n. 35),
iii. Celebración del Triduo pascual (n. 33).

Síntesis

1.- Función: conservar la tradición antigua.

2.- Motivo: vivo deseo de los fieles.

3.- Génesis: documentos precedentes: Juan Pablo II: Quattuor abhinc annos, 1984; Ecclesia Dei, 1988; y Benedicto XVI Summorum Pontificum, 2007.

4.- Alcance de la Instrucción: Ley Universal: “Universae Ecclesia”:

5.- Objetivo:
a) dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia romana vigente en 1962;

b) ofrecer a todos los fieles la Liturgia romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

c) para garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia romana que entró en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios; y para favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

5.- Munus del Sumo Pontífice: regular, ordenar y cuidar la Sagrada Liturgia y aprobar los libros litúrgicos: «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe» (Benedicto XVI, Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum», I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397).

6.- Dos Formas o Usos de la Liturgia Romana: Ordinaria (Misal de Pablo VI) y Extraordinaria (Misal de Juan XXIII, última edición: 1962) que por su uso venerable y antiguo debe conservarse con el honor debido: son dos formas del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro, ya que son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia, como afirma el Papa Benedicto XVI: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial» (Benedicto XVI, Carta a los obispos que acompaña la Carta apostólica motu proprio data «Summorum Pontificum» sobre el uso de la Liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798).

7.- Personas sobre las que dicta normas particulares:

a) Obispos Diocesanos: vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis, de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el motu proprio Summorum Pontificum; adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del motu proprio Summorum Pontificum.

b) «Coetus fidelium»: stabiliter existens: constituido por algunas personas que se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la santa misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor supremo de la Iglesia universal.

c) «Sacerdos idoneus»: cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico; en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado; en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

8.- Disciplina Litúrgica y Eclesiástica:

a) Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son y todos aquellos que deseen celebrar según ésta deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones

b) El Missale Romanum de 1962: de especial importancia entre los Libros Litúrgicos, con sus distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII; con la reforma litúrgica del Vaticano II, el Papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal en 1970 y en el año 2000 el Papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo. A éste de 1962 se le podrán y se le deberán insertar nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios, según la normativa que se indicará más adelante.

c) Lecturas de la Santa Misa: pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

d) Normas disciplinarias: relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de derecho canónico de 1983; deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

9.- Celebración de los Sacramentos:

a) Facultad para celebrar la misa sine populo: o con la participación del solo ministro, concedida a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. motu proprio Summorum Pontificum, art. 2). Por lo tanto no necesitan ningún permiso especial de sus Ordinarios o superiores.

b) Confirmación: no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

c) Orden Sagrado: no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de derecho canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de derecho canónico).

10.- Libros Litúrgicos:

a) Pontificale Romanum de 1962: para conferir las órdenes menores y mayores: Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria; Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962

b) Breviarium Romanum: Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del motu proprio Summorum Pontificum, que se recita integralmente en lengua latina.

c) Ritos de las Órdenes religiosas: Se permite el uso de sus libros litúrgicos propios que estuvieran vigentes en 1962.

11.- Otros:

a) Lugares para la celebración: Iglesia parroquial, oratorio o capilla; santuarios y lugares de peregrinación. Considerando que tiene que pedirlo el Coetus Fidelium y que ha de haber un Sacerdos idoneus.




b) Formación sobre la Forma Extraordinaria: se exhorta a los Ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

c) El Triduo pascual: se puede celebrar: petición del Coetus Fidelium y Sacerdos idoneus.