Acercándose el Tiempo de Cuaresma vamos a reflexionar sobre el ayuno y la abstinencia; y la importancia que hay que darle a este tema es la siguiente: "todos los fieles cristianos... están obligados por ley divina a hacer penitencia" : "Omnes christifideles... paenitentiam agere ex lege divina tenentur" (c.1259) tal como vemos en Mc 1, 15: "...el tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está al llegar; convertíos y creed en el Evangelio". Por tanto queda claro que es de Ley divina, pero la pregunta a hacerse sería: ¿quién determina el modo concreto de hacer penitencia? cuya respuesta es: la Ley eclesiástica. Al ser la penitencia, por tanto, de Ley divina, su alcance es universal, obliga gravemente y su vigencia es permanente, aunque variarán los modos de vivirla teniendo en cuenta las circunstancias y las condiciones de cada fiel.
En el Código de Derecho Canónico encontramos lo respectivo a esto en el Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Del canon se desprende la importancia de la penitencia, todos los fieles han de practicarla, cada uno según sus posibilidades, pero hay unos momentos a lo largo del año en que pasa de ser algo recomendado a ser algo obligatorio; ayuno que ha de ser acompañado con la oración, las obras de caridad y la fidelidad en las propias obligaciones. Si nos acercamos al CIC encontraremos una serie de cánones que nos indican los días penitenciales:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Está claro que hay que guardar la abstinencia de carne durante todos los Viernes del año, conmemoración de la muerte del Señor, también se ha de guardar la abstinencia el Miércoles de Ceniza; en el tiempo cuaresmal hay dos Solemnidades que, suponiendo que cayeran en Viernes, anularían la obligación de guardarla: San José (19-III) y Encarnación (25-III). La aplicación en nuestro país del canon 1251 la podemos ver en el Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 26 de Noviembre de 1983:
A tenor del canon 1250, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:
1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.
2. El Miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.
3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales.
Según leemos en el Decreto la Conferencia Episcopal de España permite sustituir la abstinencia de todos los viernes del año, que no caigan en Cuaresma, por alguna de las prácticas recomendadas por la Iglesia; pero en los Viernes de Cuaresma no se puede sustituir por nada la abstinencia de carne. El mismo decreto dice también que es aconsejable y merecedor de alabanza que se priven los fieles de gastos supérfluos tales como los manjares o bebidas costosas, espectáculos y diversiones (BOCEE 16, 1987). Añado, también, que el Sábado Santo también se recomienda que se guarde observe el ayuno "en espera del Esposo que nos fue arrebatado", para llegar con espíritu ligero y abierto a la alegría del Domingo de Resurrección (cf. nº 110 de Sacrosanctum Concilium, nº 295 del Caeremoniale Episcoporum y nº 39 y 73, Carta circular sobre las Fiestas Pascuales, de la Congregación para el Culto Divino, sobre la preparación y celebración de las Fiestas Pascuales, de 16 de Enero de 1988 ).
Para saber la obligación que hay de guardar ayuno o abstinencia hemos de ir al Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Los menores de 14 años: no están obligados al ayuno ni a la abstinencia; desde los 14años hasta los 18: están obligados a la abstinencia; desde los 18 años a los 59: están obligados al ayuno y la abstinencia; y a partir de los 59 años: no están obligados al ayuno pero sí a la abstinencia.
La Conferencia Episcopal española dice lo siguiente en cuanto al ayuno: En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohibe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.
En el canon 1245 encontramos las conmutaciones y dispensas, y quién las puede hacer: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Resumiendo el canon 1245: el Obispo y el Párroco pueden dispensar a sus súbditos (canon 87) pero sólo debe ser por causa justa (canon 90); pero se dispensa en particular no se puede dar una dispensa general. El Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio a las personas indicadas por el citado canon 1245: sus propios súbditos y otros que viven día y noche en su casa.
En el Código de Derecho Canónico encontramos lo respectivo a esto en el Canon 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Del canon se desprende la importancia de la penitencia, todos los fieles han de practicarla, cada uno según sus posibilidades, pero hay unos momentos a lo largo del año en que pasa de ser algo recomendado a ser algo obligatorio; ayuno que ha de ser acompañado con la oración, las obras de caridad y la fidelidad en las propias obligaciones. Si nos acercamos al CIC encontraremos una serie de cánones que nos indican los días penitenciales:
Canon 1251: Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Está claro que hay que guardar la abstinencia de carne durante todos los Viernes del año, conmemoración de la muerte del Señor, también se ha de guardar la abstinencia el Miércoles de Ceniza; en el tiempo cuaresmal hay dos Solemnidades que, suponiendo que cayeran en Viernes, anularían la obligación de guardarla: San José (19-III) y Encarnación (25-III). La aplicación en nuestro país del canon 1251 la podemos ver en el Decreto de la Conferencia Episcopal Española de 26 de Noviembre de 1983:
A tenor del canon 1250, son días penitenciales todos los viernes del año (a no ser que coincidan con una solemnidad) y todo el tiempo de Cuaresma. De acuerdo con esto:
1. Durante la Cuaresma, en la que el pueblo cristiano se prepara para celebrar la Pascua y renovar su propia participación en este misterio, se recomienda vivamente a todos los fieles cultivar el espíritu penitencial, no sólo interna e individualmente, sino también externa y socialmente, que puede expresarse en la mayor austeridad de vida, en las diversas prácticas que luego se indican a propósito de los viernes del año, en iniciativas de caridad y ayuda a los más necesitados, emprendidas como comunidad cristiana a través de las parroquias, de Cáritas o de otras instituciones similares.
2. El Miércoles de Ceniza, comienzo de la Cuaresma, y el Viernes Santo, memoria de la Pasión y Muerte de nuestro Señor Jesucristo, son días de ayuno y abstinencia. Los otros viernes de Cuaresma son también días de abstinencia, que consiste en no tomar carne, según antigua práctica del pueblo cristiano. Es además aconsejable y merecedor de alabanza que, para manifestar el espíritu de penitencia propio de la Cuaresma, se priven los fieles de gastos superfluos tales como manjares o bebidas costosos, espectáculos y diversiones.
3. En los restantes viernes del año, la abstinencia puede ser sustituida, según la libre voluntad de los fieles, por cualquiera de las siguientes prácticas recomendadas por la Iglesia: lectura de la Sagrada Escritura, limosna (en la cuantía que cada uno estime en conciencia), otras obras de caridad (visita de enfermos o atribulados), obras de piedad (participación en la santa misa, rezo del rosario, etc.) y mortificaciones corporales.
Según leemos en el Decreto la Conferencia Episcopal de España permite sustituir la abstinencia de todos los viernes del año, que no caigan en Cuaresma, por alguna de las prácticas recomendadas por la Iglesia; pero en los Viernes de Cuaresma no se puede sustituir por nada la abstinencia de carne. El mismo decreto dice también que es aconsejable y merecedor de alabanza que se priven los fieles de gastos supérfluos tales como los manjares o bebidas costosas, espectáculos y diversiones (BOCEE 16, 1987). Añado, también, que el Sábado Santo también se recomienda que se guarde observe el ayuno "en espera del Esposo que nos fue arrebatado", para llegar con espíritu ligero y abierto a la alegría del Domingo de Resurrección (cf. nº 110 de Sacrosanctum Concilium, nº 295 del Caeremoniale Episcoporum y nº 39 y 73, Carta circular sobre las Fiestas Pascuales, de la Congregación para el Culto Divino, sobre la preparación y celebración de las Fiestas Pascuales, de 16 de Enero de 1988 ).
Para saber la obligación que hay de guardar ayuno o abstinencia hemos de ir al Canon 1252: La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Los menores de 14 años: no están obligados al ayuno ni a la abstinencia; desde los 14años hasta los 18: están obligados a la abstinencia; desde los 18 años a los 59: están obligados al ayuno y la abstinencia; y a partir de los 59 años: no están obligados al ayuno pero sí a la abstinencia.
La Conferencia Episcopal española dice lo siguiente en cuanto al ayuno: En cuanto al ayuno, que ha de guardarse el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo, consiste en no hacer sino una sola comida al día; pero no se prohibe tomar algo de alimento a la mañana y a la noche, guardando las legítimas costumbres respecto a la cantidad y calidad de los alimentos.
En el canon 1245 encontramos las conmutaciones y dispensas, y quién las puede hacer: Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.
Resumiendo el canon 1245: el Obispo y el Párroco pueden dispensar a sus súbditos (canon 87) pero sólo debe ser por causa justa (canon 90); pero se dispensa en particular no se puede dar una dispensa general. El Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio a las personas indicadas por el citado canon 1245: sus propios súbditos y otros que viven día y noche en su casa.
Quedaría pendiente un acercamiento al Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (Código en el que se contienen las normas para los Cristianos Orientales): en los números 880-883 encontramos el artículo III titulado: De los días de fiesta y de penitencia; en lo que respecta para nuestro tema pasamos a leer:
Canon 282: En los días de penitencia los fieles cristianos están obligados a guardar el ayuno o la abstinencia en el modo establecido por el derecho particular de la Iglesia sui iuris.
Canon 283: 1.- Los fieles cristianos que se encuentren fuera de los límites del territorio de la propia Iglesia sui iuris, en lo que respecta a los días de fiesta y de penitencia, pueden atenerse plenamente a las normas vigentes del lugar donde se encuentran. 2.- En las familias donde los cónyuges estén adscritos a diversas Iglesias sui iuris, para los días de fiesta y de penitencia pueden seguir las normas de una u otra Iglesia sui iuris.
Los cánones dejan claro que cada Iglesia sui iuris tiene su derecho particular, por lo tanto no nos concreta el modo del ayuno o la abstinencia, pero sí la obligación general. Matiza que aquellos que están fuera de su Iglesia sui iuris pueden atenerse a las normas del lugar donde se encuentra y, mas aún, en el caso del matrimonio, suponiendo que son de distintas Iglesias sui iuris, podrán seguir las normas de la de uno o del otro.
Siendo la Tradición Bizantina la más extendida y conocida hemos de decir que durante el Gran Ayuno se abstienen de: carnes, huevos y lácteos; ayuno que va desde la medianoche hasta el mediodía, la excepción será el Domingo: día de la Resurrección. En este tiempo acuden los Miércoles y Viernes a la "Liturgia de los Presantificados" para recibir el Cuerpo y la Sangre de Cristo santificados el Domingo anterior, ya que los demás días son alitúrgicos, a excepción del Sábado, el Domingo y la Solemnidad de la Encarnación (25-III). El Domingo anterior al I de Cuaresma es el llamado "Domingo de Carnaval" o del Juicio (en nuestro Rito Hispano-Mozárabe encontramos una similitud con: Dominica in carnes tollendas: Domingo de la "quitar" la carne) y el siguiente a éste es el "Domingo de los Lácteos" (o de los laticinios); comienzan absteniéndose de la carne, para luego abstenerse también de los lácteos y los huevos, es decir, de todo derivado de animal; y todo esto hasta la Pascua.
(Imagen del Taller del Padre Rupnik: Elías y la viuda, Casa General de los Agustinos en Roma)