Hace unos días un buen amigo me preguntaba si se podía celebrar la Misa en este venerable Rito donde y cuando uno quisiera, a lo que le contesté que hay unas normas dadas en los Prenotandos del Misal Hispano-Mozárabe (nn. 158-170) y estas son para todos, sin excepción; mi buen amigo me insistía, y me preguntaba sobre quién era el que velaba en el tema de la observancia de estas normas, a lo que le respondí que era el Superior del Rito: el Arzobispo de Toledo. La conversación fue bastante larga y fruto de ella es este Post, con éste le respondo y ayudo a los que lo desean saber o lo dudaban:
Entonces, vayamos desgranando cada uno de los números :
158. Nos dice que el Misal está destinado para la Celebración ordinaria y cotidiana en la Catedral de Toledo, en las parroquias mozárabes de Toledo, en iglesias o capillas que gozan del privilegio y para los obispos y sacerdotes que gocen de la facultad, a título personal, de celebrarlo.
159. En este nos habla de las Celebraciones Extraordinarias; dice que se celebraran con ocasión de fiestas conmemorativas, congresos o cursos que se relacionen con la liturgia hispano-mozárabe. También añade que se puede celebrar con motivo de la restauración o restitución al culto de iglesias o capillas (matiza: dentro del territorio español) de la época romana, visigoda o mozárabe. Y por último dice que se puede celebrar en las fiestas en honor de santos que figuran en el Calendario de este Rito y que gocen de veneración particular en la ciudad, diócesis o región.
160. Para obtener Permiso a la hora de celebrar hace una división:
1.- Fuera del Estado Español: sólo con permiso de la Congregación para el Culto Divino.
2.- Dentro del ámbito jurisdiccional de la CEE: se recurre al Ordinario del Lugar en que se celebra, el cual comprobará que se cumplen los requisitos (nn. 161-166; 168-170), que veremos más adelante, y añade algo que es importantísimo, que cito textualmente: "y someterá la documentación correspondiente a la aprobación del arzobispo de Toledo". Por tanto se necesita dar dos pasos: Ordinario del Lugar + Arzobispo de Toledo para que pueda celebrarse.
2.- Dentro del ámbito jurisdiccional de la CEE: se recurre al Ordinario del Lugar en que se celebra, el cual comprobará que se cumplen los requisitos (nn. 161-166; 168-170), que veremos más adelante, y añade algo que es importantísimo, que cito textualmente: "y someterá la documentación correspondiente a la aprobación del arzobispo de Toledo". Por tanto se necesita dar dos pasos: Ordinario del Lugar + Arzobispo de Toledo para que pueda celebrarse.
161. No se admiten mezclas con elementos del rito romano u otros, sólo el Ordinario de la Misa y los textos del Propio del Rito Hispano-Mozárabe (textos aprobados); ya hablaremos de las traducciones.
162. Habla de la formación del celebrante, concelebrantes, ministros y a los que van a asistir para que se dé una verdadera y fructuosa participación; añade que la formación no es sólo lo ceremonial sino formación histórica-doctrinal sobre la liturgia y el Rito.
163. Este es un número muy importante también: las Misas en Lengua vernácula. El Misal aprobado está en Latín y existen formularios de Misas traducidos a lengua vernácula pero esta traducción debe ser comprobada y aceptada por la autoridad legítima, esto es, por el Arzobispo de Toledo; aunque el traductor sea un perfecto latinista y un gran conocedor del Rito.
164. Canto: procúrese que el texto de los cantos coincida con el Propio y el Ordinario, si no es así por lo menos que sean los más adecuados.
165. Ornamentos: los del Rito romano o del rito del lugar. (Diácono: recuerda que sólo vestía en el periodo visigodo-mozárabe el alba y la estola, pero no prohibe el uso de la dálmática).
166. Misa concelebrada: Celebrante principal: se recomienda que éste recite los textos estríctamente sacerdotales de la Misa. Pero si lo ve oportuno puede asignar a algún concelebrante la recitación de: Alia, Post Nomina, Ad Pacem.
167. Calendario: Observar el Calendario exactamente en las celebraciones ordinarias y cotidianas. En el número siguiente añade que en las celebraciones extraordinarias sígase también si no hay otras razones que lo justifiquen. En la Cuaresma sólo puede celebrarse la Misa del Propio del Tiempo; Durante Adviento y Pascua: Misas del Propio o de los santos cuya conmemoración caiga en ese periodo (n. 169); fuera de estos tres casos puede elegirse cualquiera de las Misas de Cotidiano o de los Santos del Calendario.
Apéndice: en el Instituto Teologógico "San Ildefonso de Toledo" se publicó en 1995 un Curso de Liturgia Hispano-Mozárabe; el Director de este Curso es don Juan Miguel Ferrer, actual Subsecretario de la Congregación para el Culto Divino; encontramos artículos de éste, de Juan Manuel Sierra, también en el Culto Divino, Eduardo Vadillo y Félix González Mohíno. Se está preparando una nueva edición en la que se añaden dos aportaciones de Adolfo Ivorra, nuestro Administrador.
En el Apéndice de esta edición don Juan Miguel titula un apartado así: Cómo celebrar la Misa en el Rito Hispano-Mozárabe que nos interesa muchísimo para dar respuesta a eventuales dudas.
Vuelve a recordar los Prenotandos; e insisto en esto: antes de dar el Ordinario del Lugar su permiso, presentará al ordinario del Arzobispado de Toledo dicho dossier para su aprobación; y obtenida ésta, se han cumplido todos los requisitos previos para hacer posible una celebración extraordinaria.
En el caso de los ornamentos nos dice que más que de alba se debería hablar de túnica talar, como puede verse en los grabados presentados por el profesor Iñiguez en "La liturgia en las miniaturas mozárabes" (Archivos Leoneses, XV, 1961, 49-76); este profesor afirma que usaban largas túnicas talares con mangas y en telas de colores; de algo de esto habla san Isidoro en las Etimologías, y también sería interesante leer De habitu clericorum de Leovigildo de Córdoba. Por últimmo dice que la casulla era un gran manto con capucha que cubre todo el cuerpo; la Mitra entra muy tarde en la liturgia, no así báculo y anillo.
Salvador Aguilera López
Caballero Mozárabe Honorario