El 15 de octubre de 1975, la sección para el
Culto Divino de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino
publicó un Decreto [Notitiæ 11 (1975) 260-262] que definía con más detalle
algunas partes del Decreto anterior sobre el título de Basílica Menor [AAS 60 (1968)
536-539]. A continuación presento una síntesis de las
condiciones y documentación necesarias para que una Iglesia reciba el título de
Basílica Menor y, además, las obligaciones y concesiones que esto conlleva.
Condiciones
1.- Que
la Iglesia sobresalga por una magnitud y mérito artístico, y esté consagrada.
2.- Que la forma y estructura respondan a las
leyes litúrgicas y que sea idónea para realizar correctamente las acciones
litúrgicas y para alcanzar una participación activa de los fieles.
3.- Que en toda la diócesis goce de cierta
celebridad (cuerpo o reliquia insigne de un santo, veneración peculiar de una
imagen o relación con algún suceso singular de la historia religiosa de la
misma diócesis).
4.- Que sea un centro de irradiación de vida religiosa
y pastoral; por lo tanto: que se celebre la Eucaristía con absoluta dignidad,
que exista una schola cantorum, que
haya suficientes sacerdotes en la iglesia y confesores en horas establecidas,
que se tenga frecuentemente la predicación de la palabra divina.
Documentación
1.- Petición del rector de la iglesia,
aprobada por el Ordinario del lugar.
2.- Indicar si en la diócesis hay otras y
cuáles son.
3.- Nihil obstat de la Conferencia de
Obispos.
4.- Opúsculos, libros, imágenes impresas, que
ilustren la forma, estructura y naturaleza de la iglesia.
5.- Respuestas del cuestionario (en éste se
piden noticias sobre las dimensiones de la iglesia, la disposición correcta
para las celebraciones litúrgicas, las reliquias e imágenes que allí se
veneran, su importancia histórico y monumental y, finalmente, sobre su vida
religiosa y pastoral).
Obligaciones
1.- Que dentro de los límites de la Basílica
se promueva la formación religiosa de los fieles (cursos, conferencias y otras
iniciativas).
2.- Que se estudien y divulguen los
documentos con los que se propone la mente y el magisterio del Sumo Pontífice.
3.- Que se celebren con solemnidad sigular:
la fiesta de la Cátedra de san Pedro (22 de febrero), la solemnidad de san
Pedro y san Pablo (29 de junio) y el aniversario de la exlatación del Sumo Pontífice.
4.- Que en cualquier Basílica, según la oportunidad,
principalmente en los días festivos, una o dos misas se celebren en latín; con
melodías gregorianas o sagrada polifonía. Además, cuando se estime oportuno,
celébrense misas en la lengua vernácula de los peregrinos que acudan en grupo.
5.- Que en el frontispicio de la Basílica se
coloquen las insignias del Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica.
Concesiones
1.- Indulgencia plenaria: el 29 de junio, la
solemnidad del Titular, el 2 de agosto en que tienen lugar la indulgencia de la
Porciúncula y el día escogido libremente una vez al año.
2.- Se podrá usar la insignia pontificia (llaves
entrecruzadas) en las banderas, ajuar y escudo de la Basílica.
3.- El Rector puede usar sobre el roquete la
muceta de seda negra con ribetes, ojales y botones de color rojo.
Salvador Aguilera López