¿Cómo llega a ser una iglesia «Basílica Menor» y qué conlleva la concesión de este título?

Introducción

El 15 de octubre de 1975, la sección para el Culto Divino de la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino publicó un Decreto [Notitiæ 11 (1975) 260-262] que definía con más detalle algunas partes del Decreto anterior sobre el título de Basílica Menor [AAS 60 (1968) 536-539]. A continuación presento una síntesis de las condiciones y documentación necesarias para que una Iglesia reciba el título de Basílica Menor y, además, las obligaciones y concesiones que esto conlleva.

Condiciones

1.- Que la Iglesia sobresalga por una magnitud y mérito artístico, y esté consagrada.
2.- Que la forma y estructura respondan a las leyes litúrgicas y que sea idónea para realizar correctamente las acciones litúrgicas y para alcanzar una participación activa de los fieles.
3.- Que en toda la diócesis goce de cierta celebridad (cuerpo o reliquia insigne de un santo, veneración peculiar de una imagen o relación con algún suceso singular de la historia religiosa de la misma diócesis).
4.- Que sea un centro de irradiación de vida religiosa y pastoral; por lo tanto: que se celebre la Eucaristía con absoluta dignidad, que exista una schola cantorum, que haya suficientes sacerdotes en la iglesia y confesores en horas establecidas, que se tenga frecuentemente la predicación de la palabra divina.

Documentación

1.- Petición del rector de la iglesia, aprobada por el Ordinario del lugar.
2.- Indicar si en la diócesis hay otras y cuáles son.
3.- Nihil obstat de la Conferencia de Obispos.
4.- Opúsculos, libros, imágenes impresas, que ilustren la forma, estructura y naturaleza de la iglesia.
5.- Respuestas del cuestionario (en éste se piden noticias sobre las dimensiones de la iglesia, la disposición correcta para las celebraciones litúrgicas, las reliquias e imágenes que allí se veneran, su importancia histórico y monumental y, finalmente, sobre su vida religiosa y pastoral).

Obligaciones

1.- Que dentro de los límites de la Basílica se promueva la formación religiosa de los fieles (cursos, conferencias y otras iniciativas).
2.- Que se estudien y divulguen los documentos con los que se propone la mente y el magisterio del Sumo Pontífice.
3.- Que se celebren con solemnidad sigular: la fiesta de la Cátedra de san Pedro (22 de febrero), la solemnidad de san Pedro y san Pablo (29 de junio) y el aniversario de la exlatación del Sumo Pontífice.
4.- Que en cualquier Basílica, según la oportunidad, principalmente en los días festivos, una o dos misas se celebren en latín; con melodías gregorianas o sagrada polifonía. Además, cuando se estime oportuno, celébrense misas en la lengua vernácula de los peregrinos que acudan en grupo.
5.- Que en el frontispicio de la Basílica se coloquen las insignias del Sumo Pontífice o de la Sede Apostólica.

Concesiones

1.- Indulgencia plenaria: el 29 de junio, la solemnidad del Titular, el 2 de agosto en que tienen lugar la indulgencia de la Porciúncula y el día escogido libremente una vez al año.
2.- Se podrá usar la insignia pontificia (llaves entrecruzadas) en las banderas, ajuar y escudo de la Basílica.
3.- El Rector puede usar sobre el roquete la muceta de seda negra con ribetes, ojales y botones de color rojo.

Salvador Aguilera López