"Del Ars Celebrandi a la Actuosa Participatio": educación litúrgica en la escuela de Benedicto XVI (II)

LA REFORMA LITÚRGICA Y LA LEY DE LA CONTINUIDAD

Para responder a la pregunta que nos hacemos: si la reforma litúrgica fue hecha bajo el criterio de la continuidad, o si la última reforma litúrgica ha sido fiel a la tradición, es preciso proponer antes los criterios concretos según los cuales debía realizarse la reforma litúrgica, los cuales se encuentran en la tercera sección del capítulo primero de la constitución litúrgica Sacrosanctum Concilium, intitulada precisamente “reforma de la Sagrada Liturgia”, nn. 21-40. La base teológica de toda reforma litúrgica es que “la liturgia consta de una parte que es inmutable, por ser de institución divina, y de otras partes sujetas a cambio, que en el decurso del tiempo pueden y aun deben variar, si es que en ellas se han introducido elementos que no responden tan bien a la naturaleza íntima de la misma liturgia o han llegado a ser menos apropiados (3).  

Primero, normas generales: a) la reforma litúrgica compete exclusivamente a la autoridad eclesiástica, que reside en la Sede Apostólica y, según determine el derecho, en el Obispo y en la Conferencia Episcopal;  b) el equilibrio entre la fidelidad a la tradición y el legítimo progreso se respeta sólo cuando las nuevas formas cultuales se desarrollan, por decirlo así, orgánicamente, a partir de las ya existentes; c) la reforma litúrgica presupone el conocimiento y el amor suave y vivo a la Sagrada Escritura; d) la revisión de los libros litúrgicos, hecha por expertos consultando a los obispos, tendrá en cuenta la participación de los fieles mediante las rúbricas pertinentes. 

Segundo, normas derivadas de la liturgia, en cuanto acción jerárquica y comunitaria: a) las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, cuerpo jerarquizado; b) se prefiere la celebración con asistencia de fieles a las celebraciones sin ellos, teniendo en cuenta, con todo, que cuando celebra sólo el sacerdote, aunque falte un signo eclesial, nunca falta su significado eclesial; c) en las celebraciones litúrgicas cada uno, fiel o ministro, hará aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción, considerando que todos los bautizados son capaces de realizar una verdadera acción litúrgica; d) la participación exterior se fomentará con acciones exteriores y la participación interior, que es la finalidad de toda participación, se favorecerá con el silencio; e) Se evitarán las clases sociales salvando los honores debidos a las autoridades civiles.

Tercero, normas derivadas de los caracteres didáctico y pastoral de la liturgia, dado que la liturgia además de culto es instrucción para el pueblo. Por tanto, habrá que tener en cuenta: a) los ritos deben ser tan sencillos, que no necesiten de muchas explicaciones; b) para mostrar la relación entre la palabra y el rito, habrá más abundancia de lecturas bíblicas; se favorecerá la predicación homilética; se fomentarán las catequesis mistagógicas, las moniciones adecuadas y las celebraciones sagradas de la palabra en días y tiempos privilegiados, presididas incluso por laicos delegados del obispo; c) se conservará el uso de la lengua latina, pero, dada la utilidad del uso de la lengua vernácula, será aceptada, en la extensión que determine la Conferencia episcopal, en las lecturas, oraciones, cantos y moniciones, previa la confirmación de la Sede Apostólica (4); d) la traducción del latín a la lengua vernácula será aprobada por la Conferencia Episcopal pertinente (5).

Cuarto, normas derivadas de la mentalidad y tradiciones culturales, dado que la Iglesia no pretende imponer uniformidad en aquello que no afecta la fe, sino que promueve el genio de las distintas culturas (6). Así pues, a) salvada la unidad del rito romano, se admitirán en los libros litúrgicos revisados variaciones y adaptaciones legítimas, especialmente en las misiones, b) corresponderá a la Conferencia Episcopal determinar estas adaptaciones dentro de los límites establecidos en las ediciones típicas de los libros litúrgicos y de la presente constitución conciliar; c) si en ciertos lugares y circunstancias se necesitara una adaptación más profunda, será la Conferencia Episcopal pertinente la encargada de estudiar los modos y presentarlos al consentimiento de la Sede Apostólica, quien dará el permiso a la misma Conferencia de permitir y guiar las experiencias previas; esto requerirá la colaboración de personas expertas.  

Pero el problema no es sólo los criterios según lo cuales había que hacer la reforma litúrgica, sino también qué institución interpretaría los criterios antes recordados y quién realizaría la reforma. A este respecto se lee en la primera declaración del texto del esquema litúrgico de la comisión preparatoria: Mens huius constitutionis  est solum normas generales et veluti summa principia practica proponere. Relinquitur vero Sanctae Sedi et specialibus Commissionibus peritorum, ex universo orbe delingendorum, post Concilium ad hoc instituendis singula concreta executioni demandare (7), en conformidad con el propósito de Juan XXIII: Re itaque diu ac mature examinata, in sententiam devenimus altiora principia, generalem instaurationem respicientia, in proximo Concilio Oecumenico Patribus esse proponenda (8). 

Promulgada la Constitución litúrgica, Pablo VI se apresuró a ejecutar la reforma litúrgica, ordenada por el Concilio Vaticano II, creando para ello  el Consilium ad exsequendam constitutionem de sacra Liturgia el 25 de enero de 1964, presidido por el Cardenal Giacomo Lercaro ayudado en la Secretaría por Aníbal Bugnini. Esta decisión de Pablo VI fue determinante: la reforma litúrgica no la haría la Congregación de Ritos, sino una Comisión diferente, que en 1969 sustituiría incluso a la misma Congregación de Ritos, cambiando el criterio de la Comisión Pontificia para la Reforma Litúrgica creada por Pío XII el 28 de mayo de 1948, que se identificaba con la Congregación de Ritos. Ahora bien, de hecho, desde entonces la reforma litúrgica quedó convertida en un campo de batalla; primero fueron los conflictos entre el Consilium y la Congregación de Ritos, dos órganos de gobierno para la misma realidad; después, no tardaría en comenzar los problemas entre los mismos miembros del Consilium, entre los Consultores y en el mismo pueblo de Dios.

Es preciso clarificar ahora la mentalidad que regía en el Consilium para poder juzgar mejor sus resultados. En este sentido, los juicios emitidos al respecto por el Cardenal Ferdinando Antonelli y por el Canónigo André Rose (Namur, Bélgica), consultor del Consilium, por ejemplo, son iluminadores; se trata a veces de juicios severos sobre los responsables máximos de la reforma, Lercaro y Bugnini. El Cardenal Antonelli habla de crisis en la doctrina tradicional, de trabajo desacralizador, de una nueva mentalidad teológica, donde el pecado original o el diablo quedan desfigurados (9). Rose, por su parte, alude al error de colocar a Bugnini, un hombre débil en el pensamiento y temerario en la maniobra, al frente del Consilium, siendo él responsable de la eliminación del ofertorio en la Misa pues el sacrificio era algo ya pasado, de los cambios subrepticios en el Canon romano, de la supresión del exorcismo bautismal, de la selección de las lecturas hecha según criterios exegéticos, de la supresión de las cuatro témporas, de aprovechar las traducciones para colocar lo que no se pudo en el texto oficial latino, etc. (10). Además, el Consilium se apoyó más en la colegialidad que en el primado (11). 

En abril de 1969 se publicó la Institutio generalis Missalis Romani, que provocó la redacción de un documento histórico intitulado “Breve examen crítico del Novus Ordo Missae”, firmado el 5 de junio del mismo año, solemnidad del Corpus Domini, que más tarde fue entregado a Pablo VI por los Cardenales Ottaviani y Bacci, con una carta de presentación, en la que se constataba en el Novus Ordo Missae un “impresionante alejamiento de la teología católica de la Santa Misa, tal como fue formulada en la Sesión XXII del Concilio Tridentino, el cual, fijando definitivamente los cánones del rito, erigió una barrera infranqueable, con cualquier herejía que atacase la integridad del misterio”. Curiosamente, en el Sínodo habido en Roma en octubre de 1967, los Padres sinodales examinaron la llamada “misa normativa”, cuyo resultado fue negativo, pues de los 187 votantes, 43 dieron el non placet; 62, placet iuxta modum y 4 abstenciones. Con todo, el Novus Ordo Missae promulgado con la Constitución Apostólica Missale Romanum (1970), no obstante los añadidos más que cambios textuales, era idéntico substancialmente a la misa normativa.

Efectivamente, en el Novus Ordo Missae se describe la Misa como una cena caracterizada por la asamblea presidida por el sacerdote para hacer memoria de la pasión y resurrección de Cristo. Este modo de hablar no explicita claramente la realidad sacramental actual del sacrificio con su valor y finalidad, la presencia real de Cristo sacerdote y víctima, la realización del sacrificio en la Misa y lo que corresponde a Cristo, al sacerdote y a la asamblea. Es verdad que este nuevo lenguaje no niega explícitamente la fe de la Iglesia, definida en Trento, y es también verdad que en los textos litúrgicos lo fundamental es la intención con la que se rezan y no las palabras que se pronuncian, pero la prudencia eclesial exige que la fe sea verbalizada con suficiente claridad para evitar que cambiando el lenguaje nos cambien la fe. Por todo lo dicho, se advierte que no se trata sólo de las aplicaciones erróneas de la reforma litúrgica, sobre las que habla la Carta Apostólica Vicesimus quintus annus, n.13, sino también nos referimos a las aplicaciones erróneas de los criterios conciliares sobre la reforma litúrgica, teniendo en cuenta que la Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 50 dice sobre la reforma del Ordinario de la Misa: “simplifíquense los ritos, conservando con cuidado la substancia”.

Aunque Pablo VI, en referencia a la Constitución litúrgica, dijo: “Esta promulgación verdaderamente nada cambia en la doctrina tradicional. Lo que Cristo quiere, lo queremos también nosotros. Lo que era, permanece. Lo que la Iglesia enseñó durante siglos, nos lo enseñamos igualmente” (12) y más tarde, en el discurso al Colegio Cardenalicio el 22 de junio de 1973, estuviera convencido que la reforma litúrgica había sido hecha en fidelidad a los criterios de la Constitución litúrgica (13), el mismo Pablo VI en el Bula Apostolorum limina de 1975,  convocando el Año Santo, decía: “Nos juzgamos muy oportuno que esta obra sea reexaminada y reciba nuevos desarrollos, de modo que, basándose en lo que haya sido firmemente confirmado por la autoridad de la Iglesia, se pueda advertir en todo lo que es verdaderamente válido y legítimo y se continúe la aplicación con aun mayor celo según las normas y métodos aconsejados por la prudencia pastoral y por una verdadera piedad” (14). Ésta es la postura de Benedicto XVI , que la reforma litúrgica en su conjunto, incluyendo lo ya actuado, puede ser reexaminada a la luz del verdadero espíritu de la Liturgia y de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia del Concilio Vaticano II. “Hay que revisar hasta qué punto cada una de las etapas de la reforma litúrgica posterior al Concilio Vaticano II han sido verdaderas mejoras o no; más bien banalizaciones; hasta qué punto han sido pastoralmente sabias o no; por el contrario fuera de lugar” (15). Ésta es la finalidad última del Motu Proprio Summorum Pontificum, que no es otra que declarar la tregua en esta guerra litúrgica, donde la liturgia pueda resplandecer más por su belleza y todos los liturgistas puedan trabajar más y cansarse menos.

En fin, ésta es la doctrina: en la historia de la liturgia hay crecimiento y progreso, pero no hay ruptura, pues celebra lo que ha recibido por tradición (1 Co 11, 23). La Iglesia sabe en quién ha puesto su fe  (2 Tm 1, 12) y en Él encuentra el sentido de su vida y el de la misma celebración. Sólo en este contexto la Lex orandi est lex credendi, pues la liturgia es regla de la fe, porque antes la fe ha regulado la liturgia, en cuanto que en el culto se profesa la fe de un modo fiel y  estable en Él que ya está en medio de nosotros, pues no es fe en el que ha de venir, sino la fe en el que ya ha venido por el misterio de la encarnación.

Pdre. Pedro Fernández, OP
***

(3) CONCILIO VATICANO II, Constitutio Sacrosanctum Concilium, n. 21: Documentación Litúrgica. Nuevo Enquiridión. De San Pío X a Benedicto XVI. Ed. A. Pardo. Monte Carmelo. Burgos 2006, p. 117, n. 21.  La frase referida a la revisión de los libros litúrgicos “el pueblo cristiano pueda comprenderlos fácilmente” quizá adolezca del optimismo ingenuo de la época.   
(4) La aplicación correcta del n. 36 de la Constitución Sacrosanctum Concilium ha quedado legislado con la Instrucción Liturgiam authenticam promulgada el 28 de marzo de 2000 por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. En el n. 28 de la Instrucción Tres abhinc annos, del 4 de mayo de 1967, abrió ya la puerta a la traducción total de los textos litúrgicos. 
(5) La Instrucción sobre la traducción de testos litúrgicos a las lenguas vernáculas, del 25 de enero de 1969, habla ya en el n.42, & 4 de la aprobación  de la Santa Sede de estos textos traducidos.
(6) Consúltese la Instrucción sobre la liturgia Romana y la inculturación, fechada el 25 de enero de 1994.
(7) Constitutio de sacra Liturgia Sacrosanctum Concilium: Concilii Vaticani Synopsis. Ed. Francisco Gil Hellín. Libreria Editrice Vaticana. Città del Vaticano 2003, p. 6.
(8) Missale Romanum  anno 1962 promulgatum.  Ioannes  PP. XXIII, Litterae Apostolicae  Motu proprio datae. Edizioni Liturgiche. Roma 1994, p. IX. 
(9) Cf. N. GIANPIETRO, OFMCap, Il Cardinale Ferdinando Antonelli e gli sviluppi della riforma liturgica dal 1948 al 1970. Studia Anselmiana. Roma 1998, pp. 242-243. 244.
(10) Cf. Entrevista de Etienne Wailliez a André Rose, publicada en el Courrier de Rome, junio de 2004.
(11) Cf. E. MAZZA, “La riforma liturgica e il Consilium nel 1965. Contributo all´identificazione di una mens”. Rivista Liturgica 90 (2003) 393-403.
(12) PABLO VI, Alocución 21-XI-1964: AAS 56 (1964) 1009-1010.
(13) En cuanto pensamos hemos trabajado en completa fidelidad al Concilio Vaticano II (…) Con la reforma litúrgica se han introducido y sostenido con firmeza las indicaciones de la Constitución Sacrosanctum Concilium”. PABLO VI, Discurso al Colegio Cardenalicio, 22-VI-1973: AAS 65 (1973) 381. 382.
(14) PABLO VI, Litterae apostolicae Apostolorum limina: AAS 56 (1974) 299.
(15) Rapporto sulla fede. Vittorio Messori a colloquio con Joseph Ratzinger. Edizioni San Paolo. Cinisello Balsamo 1985, (nuova edizione 2005), p. 124.