lunes, 5 de diciembre de 2011

Hacer teología litúrgica (IV).

El desconocido mundo del derecho.
Esta cuarta reflexión se podría titular así. De una Iglesia y una visión de la liturgia dominada por la rúbrica y las leyes litúrgicas, hemos pasado a no prestarles atención. La excusa: no caer en ceremonialismos. Pero no todas las rúbricas son iguales. ¿Qué decir de la rúbrica "inclinándose un poco" a la hora de las palabras de la institución sobre el pan y sobre el cáliz? Detrás de ellas se incluye toda una teología de la "consagración" estrictamente romana, aunque con conexiones orientales.
El Código de Derecho Canónico relega la legislación litúrgica a los libros litúrgicos. Sin embargo, hay cuestiones que escapan -¿contradicen?- este principio. La razón de ello está en su importancia. Por otro lado, hay normas cuyo sentido no está del todo claro. Por ejemplo, las famosas "por razón del signo" del Ritual para la adoración eucarística, donde se justifica lo prohibición de la celebración de la misa delante de la custodia con el pan consagrado. ¿Qué hay de las rúbricas que dan la posibilidad de consagrar los óleos en la misa crismal en un lugar u otro? ¿Qué dos teologías distintas hay detrás? ¿O es que una es simple comodidad "pastoral" y la otra expresa una verdadera teología?
La vuelta a un estudio de la normativa nos haría ver que unas cuantas, sobre todo en algunos rituales -hasta aquí doy la pista- están mal traducidas. ¿Se puede hacer una teología del episcopado en el aparentemente ceremonialista Ceremonial de los Obispos? Claro que sí. Sin lugar a dudas, siempre hay que estar en guardia -velando, como es la actitud propia del adviento en el que nos encontramos- contra el rubricismo y una visión legalista de la liturgia. Pero ya va siendo hora de ir superando el prejuicio anti-canónico que tenemos a veces. Para ello, quizás, haya que volver a pensar sobre las fronteras entre el derecho canónico en sí mismo y el derecho litúrgico.
Por otro lado, no hay que idolatrar las normas litúrgicas. Muchas de ellas, en la actualidad, destilan una considerable ambigüedad. Hace poco un autor reflexionaba sobre las misas de difuntos y hacía una verdadera exégesis sobre el sentido de algunos sintagmas. Sin quitarle mérito, creo que hay más casualidad que otra cosa: la mayoría de las normas se piensan y se escriben en italiano, para luego ser traducidas de forma oficial en latín. Los traductores de un texto no son siempre los mismos. Además, aunque lo fueran, su traducción no tiene carácter normativo porque ellos no son los legisladores. Hay rúbricas especiales como las que hemos mencionado arriba, cuya traducción está muy conseguida. Otras, por desgracia, son meramente circunstanciales.
Una teología litúrgica de las normas y rúbricas haría más fácil la labor del legislador. Esto lo digo porque la evolución de las normas de la OGMR desde 1970 ofrece dos direcciones: la teológica y la mera consuetudinaria. Cosas que caen en desuso -¡En tan sólo 40 años!- se ponen como optativas, mientras otras que nacieron así -como la oración de los fieles- ahora pasan a ser obligatorias. Las normas pueden ser -y lo son- expresión de la teología litúrgica con sus evoluciones, pero también las mismas normas nos hablan de una teología concreta.
En definitiva, se trata de, además de rescatar el estudio del rito, también estudiar la estructura y el desenvolvimiento de la celebración litúrgica. En la liturgia oriental este tema puede ser especialmente complicado por su distinta visión del derecho y de la liturgia. El que pueda y quiera estudiar estas "canónicas cuestiones" hará un gran bien a la liturgia. Las solas normas ya no convencen al hombre posmoderno. Hacen falta explicaciones teológicas para el entramado "legal" de la liturgia. Si no lo hacemos, tarde o temprano crecerá el relativismo litúrgico y el "todo vale". De la liturgia de la Iglesia caeremos en lo que Benedicto XVI, siendo cardenal, decía de los "grupos" de liturgia, que acababan celebrándose a sí mismos, ofreciendo no la liturgia de la Iglesia sino una representación teatral de sus sentimientos/aspiraciones. ¿Ars celebrandi? Sí, claro, cuando tengamos claro el sentido teológico de las rúbricas. Si no es así, en vez de ars celebrandi tendremos una reflexión sobre los afectados modos de celebrar, de las "creatividades", del extra legem o contra legem...

Adolfo Ivorra

3 comentarios:

  1. EXCELENTE ARTICULO...con estos articulos se ve que la teología liturgica no es necesariamente es una especie de "derecho liturgico" medio farisaico, sino una fuente de espiritualidad y vivencia autenticamente cristiana. Realmente felicitaciones por iluminarnos con su sabiduría y actualidad. Sería interesante que algun día pueda reflexionar acerca de terminos que han sido mal entendidos en la Sacrosactum concilium y ver como han mermado en la correcta interpretación. Gracias Don Adolfo.

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  2. Gracias por tu felicitación. Tomo nota de la reinterpretación de Sacrosanctum Concilium. Es un tema amplio pero seguro que algo se puede hacer. Un saludo.

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  3. Genial. Menudo lío suele haber con que si las normas te convierten en un 'legalista' rígido, que si para qué valen... Desde luego, como dices, al hombre posmoderno (pienso en mi suegro, de más de setenta años) las normas litúrgicas y la liturgia no le quitan el sueño precisamente. En una conversación, hace dos días, me venía a decir que lo importante es que las celebraciones 'ayuden a la gente', de modo que seguir o no la norma es secundario siempre, o al menos mientras no sea molesto seguirla, etcétera. Vamos, poco más o menos que celebraciones a medida o a gusto de la asamblea.

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