El sacramento de la unción de los enfermos en la historia
(Cf. P. Fernández Rodríguez, Unción de los enfermos. Teología, liturgia, pastoral, Salamanca, 2008).
(ss. III-VII)
"...al principio, el efecto principal es la sanación corporal, pues se presenta la unción como medicina ecclesiae; después, comienza a abrirse paso la curación espiritual, el perdón de los pecados, efecto aludido también por la carta de Santiago; pero sin referirse a la preparación para la muerte. El ministro de bendición del óleo era el obispo o el sacerdote, pero el ministro de su aplicación era no sólo el obispo y con más frecuencia el presbítero, sino también y sobre todo los seglares, incluso los mismos enfermos, quienes conservaban el óleo bendecido en sus casas" (pp. 32s).
"Los sacramentarios romanos, gregoriano del siglo VI y gelasiano del siglo VIII, en la línea de la Tradición Apostólica, transmiten la fórmula de bendición del óleo Emitte, del siglo V al menos, y todavía en uso con algunas modificaciones hechas en el Ordo benedicendi oleum cathecumenorum et infirmorum et conficiendi chrisma (1970), que se reza en la Misa crismal del Jueves Santo antes de la conclusión del canon eucarístico" (p. 36).
"La otra fórmula de la liturgia hispano-antigua, Domine Jesu Christe, del siglo IX, después de citar el texto de la carta de Santiago 5,13-15, que subraya la curación del hombre entero, ofrece una breve plegaria de epíclesis en la que se pide a Dios santifique el óleo con el poder de curar a los enfermos y resucitar muertos" (p. 39).
"Considerando que es a principios del siglo V cuando se acepta la carta de Santiago como texto canónico, se explica que sea por entonces cuando se desarrolla la diferencia entre la unción carismática practicada por los fieles y la unción ritual, que será reservada más tarde a los sacerdotes, pasando la importancia de la bendición del óleo a la unción con el óleo" (p. 41).
"A partir del siglo VII en Roma la bendición del óleo la realiza el obispo, no todos los domingos al final del canon de la Misa, sino el jueves santo, aludiendo la plegaria al texto de Santiago" (p. 42).
(ss. VIII-XI)
"...mientras los documentos anteriores situaban el valor del sacramento sobre todo en la bendición del óleo por el Obispo y menos en la administración repetida de la unción por los sacerdotes y seglares en el triple contexto del carisma, de la medicina de la Iglesia y del ministerio sacerdotal, las nuevas fórmulas rituales centran el valor del sacramento principalmente en la celebración ritual de la unción, reservada al sacerdote, en orden a la curación corporal y sobre todo espiritual o penitencial, que es el otro objetivo señalado por la carta de Santiago" (p. 47s)
"...desde el siglo XII se hacen las unciones en los cinco sentidos, sedes del pecado, con la fórmula: indulgeat tibi Dominus quidquid per (oculos, aures, nares, ores, manus, pedes) deliquisti u otra similar; finalmente se celebra la comunión eucarística, aunque más que viático es una missa sicca". (p. 59).
"Ivón de Chartres (1040-1116) llama a la Unción de los enfermos, que no se puede reiterar, publicae poenitentiae sacramentum y sostiene que no puede reiterarse, porque se trata de una consagración, pero Pedro el Venerable (1094-1154) dice que se puede reiterar, pues un enfermo mientras no se muere puede volver a pecar y el fin de la unción es perdonar los pecados" (p. 60).
"El Concilio de Trento, en la sesión XIV habida el miércoles 25 de noviembre de 1551, promulgó la doctrina católica sobre el sacramento de la extremaunción como un apéndice del sacramento de la penitencia, considerándolo consummativum poenitentiae et totius vitae christianae" (p. 69).
"...aunque cambia el nombre del sacramento, mantiene la doctrina del Concilio de Trento y, en concreto, hablando del sujeto de este sacramento se expresa con las mismas palabras del Código de Derecho Canónico de 1917. Es decir, el Vaticano II, que fue un concilio pastoral y no dogmático, excluyó expresamente tratar la doctrina sobre este sacramento, aunque las opciones pastorales por él tomadas incidieron y manifestaron la problemática teológica existente en torno al sujeto y a los efectos" (pp. 88s).
"La materia es el óleo de oliva, que en caso de necesidad puede sustituirse con otro óleo vegetal [...] el obispo diocesano y quienes se equiparan a él por derecho y, en caso de necesidad, cualquier sacerdote puede bendecir dentro de la misma celebración el óleo que necesite" (p. 90).
"...todos los sacerdotes con cura de almas, obispos, párrocos, vicarios parroquiales, superiores religiosos y capellanes de hospitales y residencias de ancianos, tienen la obligación grave y el derecho de celebrar este sacramento con los sujetos aptos bajo su cuidado pastoral" (p. 91).

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